Ley federal

Artículo 146 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 146. La resolución que decida sobre la suspensión definitiva, deberá contener:

La fijación clara y precisa del acto reclamado;

La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas;

Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder o negar la suspensión; y Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto o actos por los que se conceda o niegue la suspensión. Si se concede, deberán precisarse los efectos para su estricto cumplimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La resolución sobre la suspensión definitiva en un juicio de amparo debe incluir varios elementos clave. Primero, debe haber una descripción clara y precisa del acto que se está impugnando. Esto asegura que todas las partes entiendan exactamente qué se está cuestionando.

Además, es necesario valorar las pruebas que se han presentado y desahogado durante el proceso. La resolución debe incluir las consideraciones y fundamentos legales que justifican la decisión de conceder o negar la suspensión. Por último, se deben detallar los puntos resolutivos, que son las decisiones específicas sobre el acto o actos relacionados con la suspensión. Si se concede la suspensión, también se deben especificar los efectos que tendrá para garantizar su cumplimiento.

  • Descripción clara del acto reclamado.
  • Valoración de pruebas admitidas.
  • Fundamentos legales de la decisión.
  • Puntos resolutivos sobre la suspensión.
  • Especificación de efectos si se concede la suspensión.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 146 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

La resolución sobre la suspensión definitiva en un juicio de amparo debe incluir varios elementos clave. Primero, debe haber una descripción clara y precisa del acto que se está impugnando. Esto asegura que todas las partes entiendan exactamente qué se está cuestionando. Además,…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.