Artículo 146 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 146. La resolución que decida sobre la suspensión definitiva, deberá contener:
La fijación clara y precisa del acto reclamado;
La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas;
Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder o negar la suspensión; y Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto o actos por los que se conceda o niegue la suspensión. Si se concede, deberán precisarse los efectos para su estricto cumplimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.