Ley federal

Artículo 145 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 145. Cuando apareciere debidamente probado que ya se resolvió sobre la suspensión en otro juicio de amparo, promovido con anterioridad por la misma persona quejosa o por otra persona en su nombre o representación, contra el mismo acto reclamado y contra las propias autoridades, se declarará sin materia el incidente de suspensión.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 145 de la Ley de Amparo se refiere a la situación en la que ya se ha tomado una decisión sobre la suspensión de un acto reclamado en un juicio de amparo anterior. Si se comprueba que este juicio fue promovido por la misma persona quejosa o por alguien en su nombre, y que se trata del mismo acto y las mismas autoridades, se considerará que el incidente de suspensión ya no tiene razón de ser.

  • Se verifica si ya hay una resolución sobre la suspensión en un juicio previo.
  • La resolución debe ser de la misma persona quejosa o de alguien que actúe en su representación.
  • El acto reclamado y las autoridades deben ser los mismos en ambos juicios.
  • Si se cumplen estas condiciones, se declara sin materia el incidente de suspensión.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 145 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 145 de la Ley de Amparo se refiere a la situación en la que ya se ha tomado una decisión sobre la suspensión de un acto reclamado en un juicio de amparo anterior. Si se comprueba que este juicio fue promovido por la misma persona quejosa o por alguien en su nombre, y…

¿Está vigente el artículo 145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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