Ley federal

Artículo 151 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 151. Cuando se promueva el amparo contra actos o resoluciones dictadas en un procedimiento de remate de inmuebles, la suspensión permitirá el curso del procedimiento hasta antes de que se ordene la escrituración y la entrega de los bienes al adjudicatario.

Tratándose de bienes muebles, el efecto de la suspensión será el de impedir su entrega material al adjudicatario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 151 se refiere a la suspensión del procedimiento de amparo en casos de remate de inmuebles y bienes muebles. Cuando se interpone un amparo contra actos o resoluciones en un remate de inmuebles, la suspensión permite que el procedimiento continúe, pero se detiene antes de que se realice la escrituración y entrega de los bienes al adjudicatario.

En el caso de los bienes muebles, la suspensión tiene un efecto diferente: impide que se realice la entrega material de estos bienes al adjudicatario. Esto significa que, aunque el procedimiento siga su curso, no se podrán entregar físicamente los bienes muebles hasta que se resuelva el amparo.

  • La suspensión se aplica a remates de inmuebles y bienes muebles.
  • En inmuebles, se detiene antes de la escrituración y entrega.
  • En muebles, se impide la entrega material al adjudicatario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 151 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 151 se refiere a la suspensión del procedimiento de amparo en casos de remate de inmuebles y bienes muebles. Cuando se interpone un amparo contra actos o resoluciones en un remate de inmuebles, la suspensión permite que el procedimiento continúe, pero se detiene…

¿Está vigente el artículo 151?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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