Ley federal

Artículo 152 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 152. Tratándose de la última resolución que se dicte en el procedimiento de ejecución de un laudo en materia laboral la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio de la persona titular de la presidencia del tribunal respectivo, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 152 se refiere a la suspensión de la ejecución de un laudo en materia laboral, que es una resolución que se emite en un conflicto laboral. Esta suspensión se concede solo en la última resolución del procedimiento de ejecución, y depende de la evaluación de la persona que preside el tribunal correspondiente.

La suspensión se otorgará si no se pone en riesgo la subsistencia de la parte que obtuvo el laudo, siempre que esta parte sea la obrera. Además, la ejecución solo se suspenderá en la medida necesaria para asegurar que la parte obrera pueda subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo.

  • Se refiere a la última resolución en la ejecución de un laudo laboral.
  • La suspensión depende del juicio del presidente del tribunal.
  • Busca proteger la subsistencia de la parte obrera.
  • La suspensión es limitada a lo necesario para asegurar dicha subsistencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 152 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 152 se refiere a la suspensión de la ejecución de un laudo en materia laboral, que es una resolución que se emite en un conflicto laboral. Esta suspensión se concede solo en la última resolución del procedimiento de ejecución, y depende de la evaluación de la persona…

¿Está vigente el artículo 152?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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