Ley federal

Artículo 153 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 153. La resolución en que se niegue la suspensión definitiva deja expedita la facultad de la autoridad responsable para la ejecución del acto reclamado, aunque se interponga recurso de revisión; pero si con motivo del recurso se concede, sus efectos se retrotraerán a la fecha del auto o interlocutoria correspondiente, siempre que la naturaleza del acto lo permita.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 153 de la Ley de Amparo se refiere a la suspensión definitiva de actos reclamados. Cuando una autoridad niega esta suspensión, puede proceder con la ejecución del acto en cuestión, incluso si se interpone un recurso de revisión. Esto significa que la autoridad no está detenida en su acción mientras se resuelve el recurso.

Sin embargo, si más adelante se concede la suspensión a través del recurso, sus efectos se aplicarán retroactivamente a la fecha en que se emitió la resolución inicial, siempre que la naturaleza del acto lo permita. Esto implica que, en ciertos casos, se puede revertir la acción de la autoridad desde el momento en que se tomó la decisión inicial.

  • La negativa de suspensión permite a la autoridad actuar.
  • El recurso de revisión no detiene la ejecución del acto.
  • Si se concede la suspensión, puede tener efectos retroactivos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 153 de la Ley de Amparo se refiere a la suspensión definitiva de actos reclamados. Cuando una autoridad niega esta suspensión, puede proceder con la ejecución del acto en cuestión, incluso si se interpone un recurso de revisión. Esto significa que la autoridad no…

¿Está vigente el artículo 153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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