Ley federal

Artículo 154 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 154. La resolución que conceda o niegue la suspensión definitiva podrá modificarse o revocarse de oficio o a petición de parte, cuando ocurra un hecho superveniente que lo motive, mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, debiendo tramitarse en la misma forma que el incidente de suspensión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La resolución que otorga o niega la suspensión definitiva en un juicio de amparo puede ser modificada o revocada. Esto puede suceder de manera automática o a solicitud de alguna de las partes involucradas. La razón para esta modificación o revocación debe ser un hecho nuevo que justifique el cambio en la decisión.

Es importante destacar que esta posibilidad de modificar la resolución se mantiene hasta que se emita una sentencia definitiva en el juicio de amparo. El procedimiento para realizar esta modificación se llevará a cabo de la misma manera que se tramita el incidente de suspensión.

  • La suspensión puede ser modificada o revocada.
  • Puede ser por iniciativa propia o a petición de una parte.
  • Se requiere un hecho nuevo que motive el cambio.
  • Esto es posible hasta que haya una sentencia definitiva.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 154 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

La resolución que otorga o niega la suspensión definitiva en un juicio de amparo puede ser modificada o revocada. Esto puede suceder de manera automática o a solicitud de alguna de las partes involucradas. La razón para esta modificación o revocación debe ser un hecho nuevo que…

¿Está vigente el artículo 154?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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