Ley federal

Artículo 158 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 158. Para la ejecución y cumplimiento del auto de suspensión se observarán las disposiciones relativas al Título Quinto de esta Ley. En caso de incumplimiento, cuando la naturaleza del acto lo permita, el órgano jurisdiccional de amparo podrá hacer cumplir la resolución suspensional o podrá tomar las medidas para el cumplimiento.

Segunda Parte En Materia Penal

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 158 se refiere a cómo se debe llevar a cabo la ejecución y cumplimiento de un auto de suspensión en el contexto del juicio de amparo. Se deben seguir las disposiciones que se encuentran en el Título Quinto de la Ley de Amparo. Esto significa que hay un procedimiento específico que se debe seguir para asegurar que se cumpla con la suspensión ordenada por el juez.

Si no se cumple con esta suspensión y la naturaleza del acto lo permite, el órgano jurisdiccional tiene la facultad de hacer cumplir la resolución o de tomar las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Esto asegura que las decisiones del juez sean efectivas y se respeten los derechos de las personas involucradas.

  • Se deben seguir las reglas del Título Quinto para la ejecución de la suspensión.
  • El órgano jurisdiccional puede hacer cumplir la suspensión si hay incumplimiento.
  • Se pueden tomar medidas adicionales para garantizar el cumplimiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 158 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 158 se refiere a cómo se debe llevar a cabo la ejecución y cumplimiento de un auto de suspensión en el contexto del juicio de amparo. Se deben seguir las disposiciones que se encuentran en el Título Quinto de la Ley de Amparo. Esto significa que hay un procedimiento…

¿Está vigente el artículo 158?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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