Ley federal

Artículo 159 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 159. En los lugares donde no resida juez o jueza de distrito y especialmente cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, el juez o jueza de primera instancia dentro de cuya jurisdicción radique la autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto reclamado, deberá recibir la demanda de amparo y acordar de plano sobre la suspensión de oficio conforme a las siguientes reglas:

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 I. Formará por duplicado un expediente que contenga la demanda de amparo y sus anexos, el acuerdo que decrete la suspensión de oficio y el señalamiento preciso de la resolución que se mande suspender; las constancias de notificación y las determinaciones que dicte para hacer cumplir su resolución;

II. Ordenará a la autoridad responsable que mantenga las cosas en el estado en que se encuentren o que, en su caso, proceda inmediatamente a poner en libertad o a disposición del o la Ministerio Público a la persona quejosa y que rinda al juez o jueza de distrito el informe previo, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. Remitirá de inmediato el original de las actuaciones al juez o jueza de distrito competente y conservará el duplicado para vigilar el cumplimiento de sus resoluciones, hasta en tanto el juez o jueza de distrito provea lo conducente, con plena jurisdicción.

Fracción reformada DOF 13-03-2025 En caso de la probable comisión del delito de desaparición forzada, el juez o jueza de primera instancia procederá conforme lo establecido por el artículo 15 de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Cuando el amparo se promueva contra actos de un juez o jueza de primera instancia y no haya otro en el lugar, o cuando se impugnen actos de otras autoridades y aquél no pueda ser habido, la demanda de amparo podrá presentarse ante cualquiera de los órganos judiciales que ejerzan jurisdicción en el mismo lugar, siempre que en él resida la autoridad ejecutora o, en su defecto, ante el órgano jurisdiccional más próximo.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 159 de la Ley de Amparo establece procedimientos específicos para situaciones donde no hay un juez o jueza de distrito disponible, especialmente en casos graves que pueden poner en peligro la vida o la libertad de las personas. En estos casos, el juez o jueza de primera instancia que esté cerca de la autoridad que realiza el acto reclamado debe recibir la demanda de amparo y decidir sobre la suspensión de manera inmediata.

  • Se debe formar un expediente con la demanda y sus anexos.
  • El juez ordenará a la autoridad responsable que mantenga la situación actual o que libere a la persona afectada.
  • El juez enviará el expediente al juez de distrito competente y conservará una copia para asegurar el cumplimiento de su decisión.

Si se trata de un caso de desaparición forzada, se seguirán procedimientos adicionales establecidos en la ley. Además, si el amparo es contra actos de un juez de primera instancia y no hay otro disponible, se puede presentar la demanda ante cualquier órgano judicial en la misma área.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 159 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 159 de la Ley de Amparo establece procedimientos específicos para situaciones donde no hay un juez o jueza de distrito disponible, especialmente en casos graves que pueden poner en peligro la vida o la libertad de las personas. En estos casos, el juez o jueza de…

¿Está vigente el artículo 159?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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