Ley federal

Artículo 164 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 164. Cuando el acto reclamado consista en la detención de la persona quejosa efectuada por autoridades administrativas distintas del o la Ministerio Público, en relación con la comisión de un delito, se ordenará que sin demora cese la detención, poniéndolo en libertad o a disposición del o la Ministerio Público.

Cuando en los supuestos del párrafo anterior, la detención de la persona quejosa no tenga relación con la comisión de un delito, la suspensión tendrá por efecto que sea puesta en libertad.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 164 se refiere a la situación en la que una persona es detenida por autoridades administrativas, es decir, que no son del Ministerio Público, en relación con un delito. En este caso, se debe ordenar que la detención cese de inmediato, permitiendo que la persona sea liberada o puesta a disposición del Ministerio Público.

Si la detención no está relacionada con la comisión de un delito, la persona también debe ser liberada. Esto asegura que las detenciones realizadas por autoridades administrativas se revisen y se actúe rápidamente para proteger los derechos de la persona detenida.

  • Detención por autoridades administrativas debe cesar sin demora.
  • Si hay relación con un delito, la persona se pone a disposición del Ministerio Público.
  • Si no hay relación con un delito, la persona debe ser liberada.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 164 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 164 se refiere a la situación en la que una persona es detenida por autoridades administrativas, es decir, que no son del Ministerio Público, en relación con un delito. En este caso, se debe ordenar que la detención cese de inmediato, permitiendo que la persona sea…

¿Está vigente el artículo 164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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