Ley federal

Artículo 166 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 166. Cuando se trate de orden de aprehensión o reaprehensión o de medida cautelar que implique privación de la libertad, dictadas por autoridad competente, se estará a lo siguiente:

I. Si se trata de delitos de prisión preventiva oficiosa a que se refiere el artículo 19 constitucional, la suspensión sólo producirá el efecto de que la persona quejosa quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo en el lugar que éste señale únicamente en lo que se refiera a su libertad, quedando a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer el procedimiento penal para los efectos de su continuación;

Fracción reformada DOF 13-03-2025 II. Si se trata de delitos que no impliquen prisión preventiva oficiosa, la suspensión producirá el efecto de que la persona quejosa no sea detenida, bajo las medidas de aseguramiento que el órgano jurisdiccional de amparo estime necesarias a fin de que no evada la acción de la justicia y se presente al proceso penal para los efectos de su continuación y pueda ser devuelto a la autoridad responsable en caso de que no obtenga la protección de la justicia federal.

Fracción reformada DOF 13-03-2025 Cuando la persona quejosa ya se encuentre materialmente detenida por orden de autoridad competente y el o la Ministerio Público que interviene en el procedimiento penal solicite al juez o jueza la prisión preventiva porque considere que otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia de la persona imputada en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección a la víctima, de las y los testigos o de la comunidad, así como cuando la persona imputada esté siendo procesada o haya sido sentenciada previamente por la comisión de un delito doloso, y el juez o jueza del proceso penal acuerde la prisión preventiva, el efecto de la suspensión sólo será el establecido en la fracción I de este artículo.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Si la persona quejosa incumple las medidas de aseguramiento o las obligaciones derivadas del procedimiento penal, la suspensión será revocada con la sola comunicación de la autoridad responsable.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 En el caso de órdenes o medidas de protección impuestas en cualquiera de las etapas de un procedimiento penal se estará a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 128.

Párrafo adicionado DOF 17-06-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 166 de la Ley de Amparo se refiere a las órdenes de aprehensión o reaprehensión y a las medidas cautelares que implican privación de la libertad. Establece dos situaciones dependiendo del tipo de delito:

  • Delitos con prisión preventiva oficiosa: La suspensión permite que la persona quejosa esté a disposición del órgano jurisdiccional de amparo en el lugar que se indique, pero sigue bajo la autoridad del procedimiento penal correspondiente.
  • Delitos sin prisión preventiva oficiosa: La suspensión evita que la persona sea detenida, siempre que cumpla con las medidas necesarias para garantizar su comparecencia en el proceso penal.

Si la persona quejosa ya está detenida y se solicita prisión preventiva, la suspensión tendrá el mismo efecto que en el primer caso. Además, si se incumplen las medidas establecidas, la suspensión puede ser revocada por la autoridad responsable.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 166 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 166 de la Ley de Amparo se refiere a las órdenes de aprehensión o reaprehensión y a las medidas cautelares que implican privación de la libertad. Establece dos situaciones dependiendo del tipo de delito: Delitos con prisión preventiva oficiosa: La suspensión permite…

¿Está vigente el artículo 166?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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