Ley federal

Artículo 168 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 168. Para la procedencia de la suspensión contra actos derivados de un procedimiento penal que afecten la libertad personal, el órgano jurisdiccional de amparo deberá exigir a la persona quejosa que exhiba garantía, sin perjuicio de otras medidas de aseguramiento que estime convenientes.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Para fijar el monto de la garantía se tomará en cuenta:

I. La naturaleza, modalidades y características del delito que se le impute;

II. Las características personales y situación económica de la persona quejosa, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. La posibilidad de que se sustraiga a la acción de la justicia.

No se exigirá garantía cuando la suspensión únicamente tenga los efectos a que se refiere el artículo 163 de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 168 de la Ley de Amparo establece que, para que se pueda suspender un acto que afecte la libertad personal en un procedimiento penal, la persona quejosa debe presentar una garantía. Esto es una medida de seguridad que el órgano jurisdiccional considera necesaria. Además, el monto de esta garantía se determina tomando en cuenta varios factores.

  • La naturaleza y características del delito que se le imputa a la persona.
  • Las características personales y la situación económica de la persona quejosa.
  • La posibilidad de que la persona se evada de la justicia.

Sin embargo, no se requerirá esta garantía si la suspensión solo tiene efectos limitados, según lo mencionado en el artículo 163 de la misma Ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 168 de la Ley de Amparo establece que, para que se pueda suspender un acto que afecte la libertad personal en un procedimiento penal, la persona quejosa debe presentar una garantía. Esto es una medida de seguridad que el órgano jurisdiccional considera necesaria.…

¿Está vigente el artículo 168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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