Artículo 168 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 168. Para la procedencia de la suspensión contra actos derivados de un procedimiento penal que afecten la libertad personal, el órgano jurisdiccional de amparo deberá exigir a la persona quejosa que exhiba garantía, sin perjuicio de otras medidas de aseguramiento que estime convenientes.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Para fijar el monto de la garantía se tomará en cuenta:
I. La naturaleza, modalidades y características del delito que se le impute;
II. Las características personales y situación económica de la persona quejosa, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. La posibilidad de que se sustraiga a la acción de la justicia.
No se exigirá garantía cuando la suspensión únicamente tenga los efectos a que se refiere el artículo 163 de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.