Artículo 169 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 169. Cuando haya temor fundado de que la autoridad responsable trate de burlar la orden de libertad de la persona quejosa o de ocultarla, el órgano jurisdiccional de amparo podrá hacerlo comparecer ante él a través de los medios que estime pertinente o trasladarse al lugar de su detención para ponerlo en libertad. Para tal efecto las autoridades civiles y militares estarán obligadas a brindar el auxilio necesario al órgano jurisdiccional de amparo.
Artículo reformado DOF 13-03-2025 CAPÍTULO II El Amparo Directo Sección Primera Procedencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.