Ley federal

Artículo 170 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 170. El juicio de amparo directo procede:

I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas de la persona quejosa trascendiendo al resultado del fallo.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido. En materia penal, las sentencias condenatorias, absolutorias y de sobreseimiento, podrán ser impugnadas por la víctima u persona ofendida del delito.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016, 13-03-2025 Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas o laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos.

Cuando dentro del juicio surjan cuestiones sobre constitucionalidad de normas generales que sean de reparación posible por no afectar derechos sustantivos ni constituir violaciones procesales relevantes, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda contra la resolución definitiva.

Para efectos de esta Ley, el juicio se inicia con la presentación de la demanda. En materia penal el proceso comienza con la audiencia inicial ante el Juez o Jueza de control;

Párrafo reformado DOF 17-06-2016, 13-03-2025 II. Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables a la persona quejosa, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.

Fracción reformada DOF 13-03-2025 En estos casos, el juicio se tramitará únicamente si la autoridad interpone y se admite el recurso de revisión en materia contencioso administrativa previsto por el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El tribunal colegiado de circuito resolverá primero lo relativo al recurso de revisión contencioso administrativa, y únicamente en el caso de que éste sea considerado procedente y fundado, se avocará al estudio de las cuestiones de constitucionalidad planteadas en el juicio de amparo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El juicio de amparo directo es un recurso legal que se puede utilizar contra ciertas decisiones finales de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo. Esto incluye sentencias definitivas, laudos y resoluciones que concluyan un juicio. Si hay violaciones durante el proceso que afecten las defensas de la persona quejosa y que influyan en el resultado, también se puede impugnar.

Para que el juicio de amparo proceda, es necesario haber agotado los recursos ordinarios que la ley establece, a menos que la ley permita renunciar a ellos. En el ámbito penal, las sentencias pueden ser impugnadas por la víctima del delito. Además, si surgen cuestiones sobre la constitucionalidad de normas generales, estas solo se pueden plantear en el amparo directo contra la resolución definitiva.

  • Procede contra sentencias definitivas y resoluciones que concluyan juicios.
  • Se deben agotar recursos ordinarios previamente.
  • En materia penal, la víctima puede impugnar sentencias.
  • Cuestiones de constitucionalidad se plantean en el amparo directo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 170 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El juicio de amparo directo es un recurso legal que se puede utilizar contra ciertas decisiones finales de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo. Esto incluye sentencias definitivas, laudos y resoluciones que concluyan un juicio. Si hay violaciones…

¿Está vigente el artículo 170?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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