Artículo 175 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 175. La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, en el que se expresarán:
I. El nombre y domicilio de la persona quejosa y de quien promueve en su nombre;
Fracción reformada DOF 13-03-2025 II. El nombre y domicilio de la o el tercero interesado;
Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. La autoridad responsable;
IV. El acto reclamado.
Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la norma general aplicada, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la norma general, debiéndose llevar a cabo la calificación de éstos en la parte considerativa de la sentencia;
V. La fecha en que se haya notificado el acto reclamado a la persona quejosa o aquélla en que hubiese tenido conocimiento del mismo;
Fracción reformada DOF 13-03-2025 VI. Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame; y VII. Los conceptos de violación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.