Ley federal

Artículo 174 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 174. En la demanda de amparo principal y en su caso, en la adhesiva la persona quejosa deberá hacer valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron; las que no se hagan valer se tendrán por consentidas. Asimismo, precisará la forma en que trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 El tribunal colegiado de circuito, deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, en su caso, advierta en suplencia de la queja.

Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el tribunal colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.

Sección Segunda Demanda

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

En la demanda de amparo, la persona quejosa debe señalar todas las violaciones procesales que considere que ocurrieron. Si no menciona alguna, se entenderá que acepta esas violaciones. Además, debe explicar cómo estas violaciones afectaron el resultado del fallo.

El tribunal colegiado de circuito tiene la obligación de decidir sobre todas las violaciones que se hayan señalado y también puede identificar otras violaciones que advierta por sí mismo. Sin embargo, si en un primer amparo no se mencionaron ciertas violaciones y el tribunal no las tomó en cuenta, estas no podrán ser objeto de análisis en un juicio de amparo posterior.

  • Se deben señalar todas las violaciones procesales en la demanda.
  • Las violaciones no mencionadas se consideran aceptadas.
  • El tribunal puede revisar violaciones no señaladas si es necesario.
  • Las violaciones no invocadas en un primer amparo no se pueden estudiar en amparos posteriores.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 174 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

En la demanda de amparo, la persona quejosa debe señalar todas las violaciones procesales que considere que ocurrieron. Si no menciona alguna, se entenderá que acepta esas violaciones. Además, debe explicar cómo estas violaciones afectaron el resultado del fallo. El tribunal…

¿Está vigente el artículo 174?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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