Artículo 173 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 173. En los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas de la persona quejosa, cuando:
Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Apartado A. Sistema de Justicia Penal Mixto I. No se le haga saber el motivo del procedimiento o la causa de la acusación y el nombre del acusador o acusadora particular si lo hubiere;
Fracción reformada DOF 13-03-2025 II. No se le permita nombrar defensor o defensora, en la forma que determine la ley; cuando no se le haga saber el nombre del o la adscrita al juzgado o tribunal que conozca de la causa, si no tuviere quien la defienda; cuando no se le facilite la manera de hacer saber su nombramiento al defensor o defensora designada; cuando se le impida comunicarse con él o que dicho defensor lo asista en alguna diligencia del proceso, o cuando, habiéndose negado a nombrar defensor o defensora, sin manifestar expresamente que se defenderá por sí misma, no se le nombre de oficio;
Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. Habiéndolo solicitado no se le caree, en presencia del juez o jueza, en los supuestos y términos que establezca la ley;
Fracción reformada DOF 13-03-2025 IV. El juez o jueza no actúe con secretario o secretaria o con testigos de asistencia, o cuando se practiquen diligencias en forma distinta de la prevenida por la ley;
Fracción reformada DOF 13-03-2025 V. No se le cite para las diligencias que tenga derecho a presenciar o cuando sea citado en forma ilegal, siempre que por ello no comparezca; cuando no se le admita en el acto de la diligencia, o cuando se le coarten en ella los derechos que la ley le otorga;
VI. No se respete a la persona imputada el derecho a declarar o a guardar silencio, la declaración de la persona imputada se obtenga mediante incomunicación, intimidación, tortura o sin presencia de su defensor o defensora o cuando el ejercicio del derecho a guardar silencio se utilice en su perjuicio;
Fracción reformada DOF 13-03-2025 VII. No se le reciban las pruebas que ofrezca legalmente, o cuando no se reciban con arreglo a derecho;
VIII. Se le desechen los recursos que tuviere conforme a la ley, respecto de providencias que afecten partes substanciales del procedimiento y produzcan indefensión de acuerdo con las demás fracciones de este mismo artículo;
IX. No se le suministren los datos que necesite para su defensa;
X. Se celebre la audiencia de derecho sin la asistencia del o la Agente del Ministerio Público a quien corresponda formular la requisitoria, sin la del juez o jueza que deba fallar o la del secretario o secretaria o testigos de asistencia que deban autorizar el acto, así como el defensor o defensora;
Fracción reformada DOF 13-03-2025 XI. La sentencia se funde en la confesión del reo o la rea, si estuvo incomunicada antes de otorgarla, o si se obtuvo su declaración por medio de intimidación, tortura o de cualquiera otra coacción;
Fracción reformada DOF 13-03-2025 XII. La sentencia se funde en alguna diligencia cuya nulidad establezca la ley expresamente;
XIII. Seguido el proceso por el delito determinado en el auto de formal prisión, la persona quejosa fuere sentenciada por diverso delito;
No se considerará que el delito es diverso cuando el que se exprese en la sentencia solo difiera en grado del que haya sido materia del proceso, ni cuando se refiera a los mismos hechos materiales que fueron objeto de la averiguación siempre que, en este último caso el o la Ministerio Público haya formulado conclusiones acusatorias cambiando la clasificación del delito hecha en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, y que la persona quejosa hubiese sido oída en defensa sobre la nueva clasificación, durante el juicio propiamente tal, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 XIV. En los demás casos análogos a los de las fracciones anteriores, a juicio del órgano jurisdiccional de amparo.
Apartado con fracciones adicionado DOF 17-06-2016 Apartado B. Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral I. Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del órgano jurisdiccional actuante o se practique diligencias en forma distinta a la prevenida por la ley;
II. El desahogo de pruebas se realice por una persona distinta a la autoridad judicial que deba intervenir;
III. Intervenga en el juicio el órgano jurisdiccional que haya conocido del caso previamente;
IV. La presentación de argumentos y pruebas en el juicio no se realice de manera pública, contradictoria y oral, salvo las excepciones previstas por la legislación procedimental aplicable;
V. La oportunidad para sostener la acusación o la defensa no se realice en igualdad de condiciones;
VI. No se respete a la persona imputada el derecho a declarar o guardar silencio, la declaración de la persona imputada se obtenga mediante incomunicación, intimidación, tortura o sin presencia de su defensor o defensora, o cuando el ejercicio del derecho a guardar silencio se utilice en su perjuicio;
Fracción reformada DOF 13-03-2025 VII. El Órgano jurisdiccional reciba a una de las partes para tratar el asunto sujeto a proceso sin la presencia de la otra, salvo las excepciones previstas por la legislación procedimental aplicable;
VIII. La persona imputada no sea informada, desde el momento de su detención en su comparecencia ante el o la Ministerio Público o ante el órgano jurisdiccional, de los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten;
Fracción reformada DOF 13-03-2025 IX. No se le haga saber o se le niegue a la persona imputada extranjera, el derecho a recibir asistencia consular de las embajadas o consulados del país respecto del que sea nacional, salvo que haya declinado fehacientemente a este derecho;
Fracción reformada DOF 13-03-2025 X. No se reciban a la persona imputada los medios de prueba o pruebas pertinentes que ofrezca o no se reciban con arreglo a derecho, no se le conceda el tiempo para el ofrecimiento de pruebas o no se le auxilie para obtener la comparecencia de las personas de quienes ofrezca su testimonio en los términos señalados por la ley;
Fracción reformada DOF 13-03-2025 XI. La persona imputada no sea juzgada en audiencia pública por un juez o jueza o tribunal, salvo cuando se trate de los casos de excepción precisados por las disposiciones aplicables;
Fracción reformada DOF 13-03-2025 XII. No se faciliten a la persona imputada todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el procedimiento o se restrinja a la persona imputada y a la defensa el acceso a los registros de investigación cuando la primera esté detenida o se pretenda recibirle declaración o entrevistarla;
Fracción reformada DOF 13-03-2025 XIII. No se respete a la persona imputada el derecho de contar con una defensa adecuada por abogado o abogada que elija libremente desde el momento de su detención, o en caso de que no quiera o no pueda hacerlo, el juez o jueza no le nombre un defensor o defensora pública, o cuando se impida, restrinja o intervenga la comunicación con su defensor o defensora; cuando la persona imputada sea indígena no se le proporcione la asistencia de un defensor o defensora que tenga conocimiento de su lengua y cultura, así como cuando el defensor o defensora no comparezca a todos los actos del proceso;
Fracción reformada DOF 13-03-2025 XIV. En caso de que la persona imputada no hable o entienda suficientemente el idioma español o sea sorda o muda y no se le proporcione la asistencia de un o una intérprete que le permita acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, o que tratándose de personas indígenas no se les proporcione un o una intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura;
Fracción reformada DOF 13-03-2025 XV. Debiendo ser juzgado por una autoridad judicial, no se integre en los términos previstos en la ley o se le juzgue por otro tribunal;
XVI. No se permite interponer los recursos en los términos que la ley prevea respecto de las providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzca indefensión;
XVII. No se hayan
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.