Ley federal

Artículo 173 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 173. En los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas de la persona quejosa, cuando:

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Apartado A. Sistema de Justicia Penal Mixto I. No se le haga saber el motivo del procedimiento o la causa de la acusación y el nombre del acusador o acusadora particular si lo hubiere;

Fracción reformada DOF 13-03-2025 II. No se le permita nombrar defensor o defensora, en la forma que determine la ley; cuando no se le haga saber el nombre del o la adscrita al juzgado o tribunal que conozca de la causa, si no tuviere quien la defienda; cuando no se le facilite la manera de hacer saber su nombramiento al defensor o defensora designada; cuando se le impida comunicarse con él o que dicho defensor lo asista en alguna diligencia del proceso, o cuando, habiéndose negado a nombrar defensor o defensora, sin manifestar expresamente que se defenderá por sí misma, no se le nombre de oficio;

Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. Habiéndolo solicitado no se le caree, en presencia del juez o jueza, en los supuestos y términos que establezca la ley;

Fracción reformada DOF 13-03-2025 IV. El juez o jueza no actúe con secretario o secretaria o con testigos de asistencia, o cuando se practiquen diligencias en forma distinta de la prevenida por la ley;

Fracción reformada DOF 13-03-2025 V. No se le cite para las diligencias que tenga derecho a presenciar o cuando sea citado en forma ilegal, siempre que por ello no comparezca; cuando no se le admita en el acto de la diligencia, o cuando se le coarten en ella los derechos que la ley le otorga;

VI. No se respete a la persona imputada el derecho a declarar o a guardar silencio, la declaración de la persona imputada se obtenga mediante incomunicación, intimidación, tortura o sin presencia de su defensor o defensora o cuando el ejercicio del derecho a guardar silencio se utilice en su perjuicio;

Fracción reformada DOF 13-03-2025 VII. No se le reciban las pruebas que ofrezca legalmente, o cuando no se reciban con arreglo a derecho;

VIII. Se le desechen los recursos que tuviere conforme a la ley, respecto de providencias que afecten partes substanciales del procedimiento y produzcan indefensión de acuerdo con las demás fracciones de este mismo artículo;

IX. No se le suministren los datos que necesite para su defensa;

X. Se celebre la audiencia de derecho sin la asistencia del o la Agente del Ministerio Público a quien corresponda formular la requisitoria, sin la del juez o jueza que deba fallar o la del secretario o secretaria o testigos de asistencia que deban autorizar el acto, así como el defensor o defensora;

Fracción reformada DOF 13-03-2025 XI. La sentencia se funde en la confesión del reo o la rea, si estuvo incomunicada antes de otorgarla, o si se obtuvo su declaración por medio de intimidación, tortura o de cualquiera otra coacción;

Fracción reformada DOF 13-03-2025 XII. La sentencia se funde en alguna diligencia cuya nulidad establezca la ley expresamente;

XIII. Seguido el proceso por el delito determinado en el auto de formal prisión, la persona quejosa fuere sentenciada por diverso delito;

No se considerará que el delito es diverso cuando el que se exprese en la sentencia solo difiera en grado del que haya sido materia del proceso, ni cuando se refiera a los mismos hechos materiales que fueron objeto de la averiguación siempre que, en este último caso el o la Ministerio Público haya formulado conclusiones acusatorias cambiando la clasificación del delito hecha en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, y que la persona quejosa hubiese sido oída en defensa sobre la nueva clasificación, durante el juicio propiamente tal, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 XIV. En los demás casos análogos a los de las fracciones anteriores, a juicio del órgano jurisdiccional de amparo.

Apartado con fracciones adicionado DOF 17-06-2016 Apartado B. Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral I. Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del órgano jurisdiccional actuante o se practique diligencias en forma distinta a la prevenida por la ley;

II. El desahogo de pruebas se realice por una persona distinta a la autoridad judicial que deba intervenir;

III. Intervenga en el juicio el órgano jurisdiccional que haya conocido del caso previamente;

IV. La presentación de argumentos y pruebas en el juicio no se realice de manera pública, contradictoria y oral, salvo las excepciones previstas por la legislación procedimental aplicable;

V. La oportunidad para sostener la acusación o la defensa no se realice en igualdad de condiciones;

VI. No se respete a la persona imputada el derecho a declarar o guardar silencio, la declaración de la persona imputada se obtenga mediante incomunicación, intimidación, tortura o sin presencia de su defensor o defensora, o cuando el ejercicio del derecho a guardar silencio se utilice en su perjuicio;

Fracción reformada DOF 13-03-2025 VII. El Órgano jurisdiccional reciba a una de las partes para tratar el asunto sujeto a proceso sin la presencia de la otra, salvo las excepciones previstas por la legislación procedimental aplicable;

VIII. La persona imputada no sea informada, desde el momento de su detención en su comparecencia ante el o la Ministerio Público o ante el órgano jurisdiccional, de los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten;

Fracción reformada DOF 13-03-2025 IX. No se le haga saber o se le niegue a la persona imputada extranjera, el derecho a recibir asistencia consular de las embajadas o consulados del país respecto del que sea nacional, salvo que haya declinado fehacientemente a este derecho;

Fracción reformada DOF 13-03-2025 X. No se reciban a la persona imputada los medios de prueba o pruebas pertinentes que ofrezca o no se reciban con arreglo a derecho, no se le conceda el tiempo para el ofrecimiento de pruebas o no se le auxilie para obtener la comparecencia de las personas de quienes ofrezca su testimonio en los términos señalados por la ley;

Fracción reformada DOF 13-03-2025 XI. La persona imputada no sea juzgada en audiencia pública por un juez o jueza o tribunal, salvo cuando se trate de los casos de excepción precisados por las disposiciones aplicables;

Fracción reformada DOF 13-03-2025 XII. No se faciliten a la persona imputada todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el procedimiento o se restrinja a la persona imputada y a la defensa el acceso a los registros de investigación cuando la primera esté detenida o se pretenda recibirle declaración o entrevistarla;

Fracción reformada DOF 13-03-2025 XIII. No se respete a la persona imputada el derecho de contar con una defensa adecuada por abogado o abogada que elija libremente desde el momento de su detención, o en caso de que no quiera o no pueda hacerlo, el juez o jueza no le nombre un defensor o defensora pública, o cuando se impida, restrinja o intervenga la comunicación con su defensor o defensora; cuando la persona imputada sea indígena no se le proporcione la asistencia de un defensor o defensora que tenga conocimiento de su lengua y cultura, así como cuando el defensor o defensora no comparezca a todos los actos del proceso;

Fracción reformada DOF 13-03-2025 XIV. En caso de que la persona imputada no hable o entienda suficientemente el idioma español o sea sorda o muda y no se le proporcione la asistencia de un o una intérprete que le permita acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, o que tratándose de personas indígenas no se les proporcione un o una intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura;

Fracción reformada DOF 13-03-2025 XV. Debiendo ser juzgado por una autoridad judicial, no se integre en los términos previstos en la ley o se le juzgue por otro tribunal;

XVI. No se permite interponer los recursos en los términos que la ley prevea respecto de las providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzca indefensión;

XVII. No se hayan

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 173 de la Ley de Amparo establece situaciones en las que se consideran violadas las leyes del procedimiento penal, afectando las defensas de la persona quejosa. Estas violaciones pueden ocurrir en diversas circunstancias que afectan el derecho a un juicio justo.

  • No se informa a la persona sobre el motivo del procedimiento y la causa de la acusación.
  • No se permite nombrar un defensor o se impide la comunicación con él.
  • No se realiza el careo en presencia del juez cuando se solicita.
  • El juez actúa sin los testigos o secretarios necesarios durante las diligencias.
  • No se cita a la persona para las diligencias que puede presenciar.
  • Se obtienen declaraciones mediante intimidación o tortura.
  • No se reciben las pruebas ofrecidas legalmente.
  • Se desestiman recursos que afectan el procedimiento.
  • No se proporcionan datos necesarios para la defensa.
  • Se celebra la audiencia sin la presencia de los actores necesarios.
  • La sentencia se basa en confesiones obtenidas bajo coacción.
  • Se sentencia por un delito diferente al que se procesó.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 173 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 173 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 173 de la Ley de Amparo establece situaciones en las que se consideran violadas las leyes del procedimiento penal, afectando las defensas de la persona quejosa. Estas violaciones pueden ocurrir en diversas circunstancias que afectan el derecho a un juicio justo. No…

¿Está vigente el artículo 173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.