Ley federal

Artículo 172 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 172. En los juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas de la persona quejosa, trascendiendo al resultado del fallo, cuando:

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 I. No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley;

II. Haya sido falsamente representada en el juicio de que se trate;

Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. Se desechen las pruebas legalmente ofrecidas o se desahoguen en forma contraria a la ley;

IV. Se declare ilegalmente confesa a la persona quejosa, a su representante o apoderado o apoderada;

Fracción reformada DOF 13-03-2025 V. Se deseche o resuelva ilegalmente un incidente de nulidad;

VI. No se le concedan los plazos o prórrogas a que tenga derecho con arreglo a la ley;

VII. Sin su culpa se reciban, sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes;

VIII. Previa solicitud, no se le muestren documentos o piezas de autos para poder alegar sobre ellos;

IX. Se le desechen recursos, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan estado de indefensión;

X. Se continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia, o la autoridad impedida o recusada, continúe conociendo del juicio, salvo los casos en que la ley expresamente la faculte para ello;

XI. Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del juez o jueza o se practiquen diligencias judiciales de forma distinta a la prevenida por la ley, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 XII. Se trate de casos análogos a los previstos en las fracciones anteriores a juicio de los órganos jurisdiccionales de amparo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 172 de la Ley de Amparo establece situaciones en las que se considera que se han violado las leyes del procedimiento en juicios ante tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo. Estas violaciones pueden afectar las defensas de la persona quejosa y tener un impacto en el resultado del fallo.

Las principales situaciones que se consideran violaciones son:

  • No citar al juicio o hacerlo de manera incorrecta.
  • Falsa representación de la persona quejosa en el juicio.
  • Desechar pruebas ofrecidas o desahogarlas de manera incorrecta.
  • Declarar ilegalmente confesa a la persona quejosa o su representante.
  • Resolver ilegalmente un incidente de nulidad.
  • No conceder plazos o prórrogas a los que se tiene derecho.
  • Recibir pruebas sin el conocimiento de la persona quejosa.
  • No mostrar documentos solicitados para alegar sobre ellos.
  • Desechar recursos que afecten el procedimiento y generen indefensión.
  • Continuar el procedimiento después de promover una competencia.
  • Desarrollar audiencias sin la presencia del juez o de forma incorrecta.
  • Casos análogos a los anteriores, según el juicio de los órganos jurisdiccionales de amparo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 172 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 172 de la Ley de Amparo establece situaciones en las que se considera que se han violado las leyes del procedimiento en juicios ante tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo. Estas violaciones pueden afectar las defensas de la persona quejosa y…

¿Está vigente el artículo 172?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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