Ley federal

Artículo 177 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 177. Cuando no se exhiban las copias a que se refiere el artículo anterior o no se presenten todas las necesarias, la autoridad responsable prevendrá a la persona promovente para que lo haga dentro del plazo de cinco días, a menos de que la demanda se haya presentado en forma electrónica. Transcurrido éste sin que se haya subsanado la omisión, remitirá la demanda con el informe relativo al tribunal colegiado de circuito, cuya persona titular de la presidencia la tendrá por no presentada. Si la persona titular de la presidencia determina que no existe incumplimiento, o que éste no es imputable a la persona quejosa, devolverá los autos a la autoridad responsable para que siga el trámite que corresponda.

La autoridad responsable, de oficio, mandará sacar las copias en asuntos del orden penal, laboral tratándose de los trabajadores, cuando se puedan afectar intereses de menores de edad o incapaces, así como los derechos agrarios de los núcleos de población comunal o ejidal o de los ejidatarios o ejidatarias o comuneros o comuneras, o de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, o cuando la demanda sea presentada por vía electrónica.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 177 de la Ley de Amparo establece un procedimiento específico cuando no se presentan las copias requeridas en una demanda. Si faltan copias, la autoridad responsable debe notificar a la persona que promueve la demanda para que las presente en un plazo de cinco días, salvo que la demanda se haya presentado electrónicamente. Si no se subsana esta omisión, la demanda se remitirá al tribunal colegiado de circuito, donde se considerará como no presentada.

Sin embargo, si la presidencia del tribunal determina que no hubo incumplimiento o que este no es responsabilidad de la persona quejosa, devolverá el caso a la autoridad responsable para continuar con el trámite correspondiente. Además, la autoridad responsable puede sacar las copias de oficio en ciertos casos, como en asuntos penales, laborales, o cuando se vean afectados derechos de menores, incapaces, o personas en situación de vulnerabilidad.

  • Notificación para presentar copias faltantes.
  • Plazo de cinco días para subsanar omisiones.
  • Posibilidad de que la autoridad saque copias en casos específicos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 177 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 177 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 177 de la Ley de Amparo establece un procedimiento específico cuando no se presentan las copias requeridas en una demanda. Si faltan copias, la autoridad responsable debe notificar a la persona que promueve la demanda para que las presente en un plazo de cinco días,…

¿Está vigente el artículo 177?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.