Ley federal

Artículo 178 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 178. Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá:

I. Certificar al pie de la demanda, la fecha de notificación a la persona quejosa de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Si no consta en autos la fecha de notificación, la autoridad responsable dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que obre en su poder la constancia de notificación respectiva proporcione la información correspondiente al órgano jurisdiccional competente;

II. Correr traslado a la o el tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale la persona quejosa, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. Rendir el informe con justificación acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes. Deberá dejar copia certificada de las actuaciones que estime necesarias para la ejecución de la resolución reclamada o para proveer respecto de la suspensión.

En el sistema procesal penal acusatorio, se acompañará un índice cronológico del desahogo de la audiencia en la que se haya dictado el acto reclamado, en el que se indique el orden de intervención de cada una de las partes.

Párrafo adicionado DOF 17-06-2016 Sección Tercera Substanciación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 178 de la Ley de Amparo establece las obligaciones de la autoridad responsable tras la presentación de una demanda de amparo. Dentro de un plazo de cinco días, debe realizar varias acciones importantes.

  • Certificar la fecha de notificación de la resolución reclamada y la fecha de presentación de la demanda, así como los días inhábiles entre ambas fechas.
  • Si no hay constancia de la fecha de notificación, la autoridad debe cumplir con esta obligación y, en un plazo de veinticuatro horas, proporcionar la información al órgano jurisdiccional competente.
  • Correr traslado a la persona interesada en el domicilio que haya designado para recibir notificaciones.
  • Rendir un informe justificando la demanda de amparo, incluyendo los documentos del juicio de origen y la constancia de traslado a las partes.
  • En el caso del sistema procesal penal acusatorio, incluir un índice cronológico de la audiencia donde se dictó el acto reclamado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 178 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 178 de la Ley de Amparo establece las obligaciones de la autoridad responsable tras la presentación de una demanda de amparo. Dentro de un plazo de cinco días, debe realizar varias acciones importantes. Certificar la fecha de notificación de la resolución reclamada y…

¿Está vigente el artículo 178?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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