Ley federal

Artículo 179 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 179. La persona titular de la presidencia del tribunal colegiado de circuito deberá resolver en el plazo de tres días si admite la demanda, previene a la persona quejosa para su regularización, o la desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 179 establece que la persona que preside un tribunal colegiado de circuito tiene un plazo de tres días para tomar una decisión respecto a una demanda que se le presente. Esta decisión puede ser de tres tipos:

  • Admitir la demanda, lo que significa que se acepta para su análisis.
  • Prevenir a la persona quejosa para que regularice su demanda, es decir, que haga correcciones o adiciones necesarias.
  • Desechar la demanda si se encuentra un motivo claro e indudable que impida su procedencia.

Este procedimiento busca asegurar que las demandas sean tratadas de manera eficiente y conforme a la ley, garantizando así el acceso a la justicia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 179 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 179 establece que la persona que preside un tribunal colegiado de circuito tiene un plazo de tres días para tomar una decisión respecto a una demanda que se le presente. Esta decisión puede ser de tres tipos: Admitir la demanda, lo que significa que se acepta para su…

¿Está vigente el artículo 179?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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