Ley federal

Artículo 180 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 180. Si hubiera irregularidades en el escrito de demanda por no haber satisfecho los requisitos que establece el artículo 175 de esta Ley, la persona titular de la presidencia del tribunal colegiado de circuito señalará a la persona promovente un plazo que no excederá de cinco días, para que subsane las omisiones o corrija los defectos precisados en la providencia relativa.

Si la persona quejosa no cumple el requerimiento, la persona titular de la presidencia del tribunal tendrá por no presentada la demanda y lo comunicará a la autoridad responsable.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 180 de la Ley de Amparo se refiere a lo que sucede cuando hay errores en el escrito de demanda. Si el escrito no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 175, el presidente del tribunal colegiado de circuito le dará un plazo de hasta cinco días a la persona que presentó la demanda para que corrija esos errores.

Si la persona quejosa no realiza las correcciones solicitadas dentro del plazo, el presidente del tribunal considerará que la demanda no ha sido presentada y lo informará a la autoridad responsable.

  • Errores en el escrito de demanda deben ser corregidos en un plazo de cinco días.
  • Si no se corrigen, la demanda se considera no presentada.
  • La autoridad responsable será notificada de esta situación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 180 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 180 de la Ley de Amparo se refiere a lo que sucede cuando hay errores en el escrito de demanda. Si el escrito no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 175, el presidente del tribunal colegiado de circuito le dará un plazo de hasta cinco días a la…

¿Está vigente el artículo 180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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