Ley federal

Artículo 181 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 181. Si la persona titular de la presidencia del tribunal colegiado de circuito no encuentra motivo de improcedencia o defecto en el escrito de demanda, o si este último fuera subsanado, la admitirá y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo, para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 181 de la Ley de Amparo se refiere al proceso que sigue un tribunal colegiado de circuito al recibir un escrito de demanda. Si la persona que preside el tribunal no encuentra razones para considerar que la demanda no debe proceder, o si se corrigen los errores en el escrito, se admite la demanda.

Una vez admitida, se notifica a las partes involucradas sobre esta decisión. A partir de esa notificación, tienen un plazo de quince días para presentar sus alegatos o para promover un amparo adhesivo.

  • El tribunal revisa la demanda y busca motivos de improcedencia.
  • Si no hay defectos, se admite la demanda.
  • Las partes son notificadas y tienen quince días para responder.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 181 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 181 de la Ley de Amparo se refiere al proceso que sigue un tribunal colegiado de circuito al recibir un escrito de demanda. Si la persona que preside el tribunal no encuentra razones para considerar que la demanda no debe proceder, o si se corrigen los errores en el…

¿Está vigente el artículo 181?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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