Ley federal

Artículo 182 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 182. La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, el cual se tramitará en el mismo expediente y se resolverán en una sola sentencia. La presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal de éste.

El amparo adhesivo únicamente procederá en los casos siguientes:

I. Cuando el o la adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso o indefensa, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 II. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del o la adherente, trascendiendo al resultado del fallo.

Fracción reformada DOF 13-03-2025 Los conceptos de violación en el amparo adhesivo deberán estar encaminados, por tanto, a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del o la adherente, o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica. Se deberán hacer valer todas las violaciones procesales que se hayan cometido, siempre que pudieran trascender al resultado del fallo y que respecto de ellas, el o la adherente hubiese agotado los medios ordinarios de defensa, a menos que se trate de menores de edad, incapaces, ejidatarios o ejidatarias, trabajadores o trabajadoras, núcleos de población ejidal o comunal, o de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, y en materia penal tratándose de la persona imputada y de la ofendida o víctima.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016, 13-03-2025 Con la demanda de amparo adhesivo se correrá traslado a la parte contraria para que exprese lo que a su interés convenga.

La falta de promoción del amparo adhesivo hará que precluya el derecho de quien obtuvo sentencia favorable para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hayan cometido en su contra, siempre que haya estado en posibilidad de hacerlas valer.

El tribunal colegiado de circuito, respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, procurará resolver integralmente el asunto para evitar, en lo posible, la prolongación de la controversia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 182 de la Ley de Amparo permite que una parte que ha obtenido una sentencia favorable, así como quienes tengan interés en que se mantenga el acto reclamado, puedan presentar un amparo adhesivo. Este amparo se tramitará junto con el amparo principal en el mismo expediente y se resolverá en una sola sentencia.

El amparo adhesivo solo es posible en dos situaciones: primero, si el adherente busca fortalecer el fallo favorable y evitar quedar indefenso; segundo, si hay violaciones al procedimiento que pueden afectar sus defensas. Es importante que los conceptos de violación se enfoquen en reforzar las consideraciones de la sentencia o en impugnar aspectos que le perjudiquen. Además, se deben señalar todas las violaciones procesales que se hayan cometido, siempre que se hayan agotado los medios de defensa ordinarios, salvo en ciertos casos de vulnerabilidad.

  • Se tramita en el mismo expediente que el amparo principal.
  • Procede para fortalecer fallos o impugnar violaciones procesales.
  • Se corre traslado a la parte contraria para que se pronuncie.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 182 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 182 de la Ley de Amparo permite que una parte que ha obtenido una sentencia favorable, así como quienes tengan interés en que se mantenga el acto reclamado, puedan presentar un amparo adhesivo. Este amparo se tramitará junto con el amparo principal en el mismo…

¿Está vigente el artículo 182?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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