Ley federal

Artículo 183 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 183. Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo 181, dentro de los tres días siguientes la persona titular de la presidencia del tribunal colegiado turnará el expediente a la persona magistrada ponente que corresponda, a efecto de que formule el proyecto de resolución, dentro de los noventa días siguientes. El auto de turno hace las veces de citación para sentencia.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 183 de la Ley de Amparo establece un procedimiento específico para el manejo de expedientes en los tribunales colegiados. Una vez que han pasado los plazos mencionados en el artículo 181, la persona que preside el tribunal tiene tres días para asignar el expediente a un magistrado ponente. Este magistrado es responsable de elaborar un proyecto de resolución en un plazo de noventa días.

Es importante destacar que el auto de turno, que es el documento que se emite al asignar el expediente, también sirve como una citación para que se emita la sentencia correspondiente.

  • El presidente del tribunal tiene tres días para turnar el expediente.
  • El magistrado ponente debe formular un proyecto de resolución en noventa días.
  • El auto de turno actúa como citación para la sentencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 183 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 183 de la Ley de Amparo establece un procedimiento específico para el manejo de expedientes en los tribunales colegiados. Una vez que han pasado los plazos mencionados en el artículo 181, la persona que preside el tribunal tiene tres días para asignar el expediente a…

¿Está vigente el artículo 183?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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