Ley federal

Artículo 184 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 184. Las audiencias donde se discutan y resuelvan los asuntos de competencia de los tribunales colegiados de circuito serán públicas, salvo que exista disposición legal en contrario. La lista de los asuntos que deban verse en cada sesión se publicará en los estrados del tribunal cuando menos tres días antes de la celebración de ésta, sin contar el de la publicación ni el de la sesión.

Los asuntos se discutirán en el orden en que se listen, salvo casos de excepción a juicio del órgano jurisdiccional. Si fueran aprobados se procederá a la firma del engrose dentro de los diez días siguientes.

De no ser aprobados, los asuntos sólo se podrán aplazar o retirar. En estos supuestos, se asentará a petición de quien y la causa que expuso. El asunto deberá listarse dentro de un plazo que no excederá de treinta días naturales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las audiencias en las que se tratan los asuntos de los tribunales colegiados de circuito son generalmente públicas, a menos que una ley indique lo contrario. Antes de cada sesión, se debe publicar una lista de los asuntos que se discutirán, al menos tres días antes de la fecha de la audiencia.

Los asuntos se tratarán en el orden en que aparecen en la lista, salvo que el tribunal decida lo contrario. Si un asunto es aprobado, se procederá a la firma del engrose en un plazo de diez días. Si no es aprobado, el asunto puede ser aplazado o retirado, y se deberá registrar la solicitud y la razón. En este caso, el asunto debe ser listado nuevamente en un plazo que no supere los treinta días naturales.

  • Audiencias públicas, salvo disposición legal en contrario.
  • Lista de asuntos publicada tres días antes de la sesión.
  • Discusión en orden de lista, salvo excepciones.
  • Aprobación con firma del engrose en diez días.
  • Asuntos no aprobados pueden ser aplazados o retirados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 184 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

Las audiencias en las que se tratan los asuntos de los tribunales colegiados de circuito son generalmente públicas, a menos que una ley indique lo contrario. Antes de cada sesión, se debe publicar una lista de los asuntos que se discutirán, al menos tres días antes de la fecha…

¿Está vigente el artículo 184?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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