Ley federal

Artículo 188 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 188. Las sentencias del tribunal deberán ser firmadas por todos sus integrantes y por el secretario de acuerdos.

Cuando por cualquier motivo cambiare el personal del tribunal que haya dictado una ejecutoria conforme a los artículos anteriores, antes de que haya podido ser firmada por los magistrados o magistradas que la hubiesen dictado, si fue aprobado el proyecto de la magistrada o magistrado relator, la sentencia será autorizada válidamente por los magistrados o magistradas que integran aquél, haciéndose constar las circunstancias que hubiesen concurrido.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Firmada la sentencia se notificará por lista a las partes.

En los casos en que proceda el recurso de revisión la notificación a las partes se hará en forma personal.

Para los efectos del párrafo anterior, la autoridad responsable solo será notificada al proveerse la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o haya transcurrido el plazo para interponer el recurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las sentencias del tribunal deben ser firmadas por todos sus miembros y por el secretario de acuerdos. Si el personal del tribunal cambia antes de que la sentencia sea firmada, pero el proyecto fue aprobado por el magistrado relator, la sentencia puede ser autorizada por los nuevos magistrados, registrando las circunstancias que llevaron a este cambio.

Una vez firmada la sentencia, se notificará a las partes involucradas. Si se presenta un recurso de revisión, la notificación se realizará de manera personal. La autoridad responsable solo será notificada cuando se remitan los documentos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o si ha pasado el tiempo para interponer el recurso.

  • Las sentencias deben ser firmadas por todos los integrantes del tribunal.
  • El cambio de personal no invalida la autorización de la sentencia si se cumplen ciertas condiciones.
  • Las notificaciones se realizan de forma personal en casos de recurso de revisión.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 188 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

Las sentencias del tribunal deben ser firmadas por todos sus miembros y por el secretario de acuerdos. Si el personal del tribunal cambia antes de que la sentencia sea firmada, pero el proyecto fue aprobado por el magistrado relator, la sentencia puede ser autorizada por los…

¿Está vigente el artículo 188?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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