Ley federal

Artículo 19 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 19. Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, catorce y dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor.

Artículo reformado DOF 19-01-2018

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 19 de la Ley de Amparo establece qué días se consideran hábiles para llevar a cabo las actividades relacionadas con los juicios de amparo. En general, todos los días del año son hábiles, excepto algunos específicos.

  • Sábados y domingos.
  • Uno de enero.
  • Cinco de febrero.
  • Veintiuno de marzo.
  • Uno y cinco de mayo.
  • Catorce y dieciséis de septiembre.
  • Doce de octubre.
  • Veinte de noviembre.
  • Veinticinco de diciembre.

Además, se consideran días no hábiles aquellos en los que se suspenden las labores del órgano jurisdiccional que atiende el juicio de amparo o cuando no puede funcionar por causas de fuerza mayor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 19 de la Ley de Amparo establece qué días se consideran hábiles para llevar a cabo las actividades relacionadas con los juicios de amparo. En general, todos los días del año son hábiles, excepto algunos específicos. Sábados y domingos. Uno de enero. Cinco de febrero.…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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