Ley federal

Artículo 20 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 20. El juicio puede promoverse por escrito, comparecencia o medios electrónicos en cualquier día y hora, si se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales. En estos casos, cualquier hora será hábil para tramitar el incidente de suspensión y dictar las providencias urgentes a fin de que se cumpla la resolución en que se haya concedido.

Para los efectos de esta disposición, los jefes, jefas y personas encargadas de las oficinas públicas de comunicaciones estarán obligados a recibir y transmitir, sin costo alguno para las personas interesadas, los mensajes en que se demande amparo por alguno de los actos enunciados, así como las resoluciones y oficios que expidan las autoridades que conozcan de la suspensión, fuera de las horas del despacho y a pesar de que existan disposiciones en contrario de autoridades administrativas.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 20 de la Ley de Amparo establece que se puede iniciar un juicio de amparo en cualquier momento y de diversas maneras, como por escrito, en persona o por medios electrónicos. Esto es especialmente importante en situaciones críticas que pueden poner en peligro la vida o la libertad de las personas, como la deportación, la desaparición forzada o la incorporación forzosa a las fuerzas armadas.

En estos casos urgentes, se permite tramitar el incidente de suspensión y tomar decisiones rápidas para asegurar que se cumpla la resolución otorgada. Además, las oficinas públicas de comunicaciones deben recibir y enviar sin costo alguno los mensajes relacionados con estas solicitudes de amparo, incluso fuera del horario habitual y a pesar de cualquier norma que indique lo contrario.

  • Juicio de amparo puede iniciarse en cualquier día y hora.
  • Se permite el uso de medios electrónicos.
  • Casos urgentes incluyen peligro de vida y libertad personal.
  • Oficinas públicas deben recibir y transmitir solicitudes sin costo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 20 de la Ley de Amparo establece que se puede iniciar un juicio de amparo en cualquier momento y de diversas maneras, como por escrito, en persona o por medios electrónicos. Esto es especialmente importante en situaciones críticas que pueden poner en peligro la vida…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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