Ley federal

Artículo 21 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 21. La presentación de las demandas o promociones de término en forma impresa podrá hacerse el día en que éste concluya, fuera del horario de labores de los tribunales ante la oficialía de partes correspondiente que habrá de funcionar hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento.

La presentación de las demandas o las promociones de término en forma electrónica a través de la Firma Electrónica, podrán enviarse hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento.

Con independencia de lo anterior, los órganos jurisdiccionales de amparo podrán habilitar días y horas cuando lo estimen pertinente para el adecuado despacho de los asuntos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 21 de la Ley de Amparo establece las condiciones para presentar demandas o promociones de término. Se permite que estas se presenten en forma impresa el mismo día en que vencen, incluso fuera del horario habitual de los tribunales, ya que la oficialía de partes estará disponible hasta las 24 horas de ese día.

Además, si se opta por la presentación electrónica mediante la Firma Electrónica, también se puede hacer hasta las 24 horas del día de vencimiento. Los órganos jurisdiccionales de amparo tienen la facultad de habilitar días y horas adicionales cuando lo consideren necesario para el correcto manejo de los asuntos.

  • Presentación impresa hasta las 24 horas del día de vencimiento.
  • Presentación electrónica hasta las 24 horas del día de vencimiento.
  • Órganos jurisdiccionales pueden habilitar horarios adicionales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 21 de la Ley de Amparo establece las condiciones para presentar demandas o promociones de término. Se permite que estas se presenten en forma impresa el mismo día en que vencen, incluso fuera del horario habitual de los tribunales, ya que la oficialía de partes…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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