Ley federal

Artículo 192 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 192. Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas. Al efecto, cuando cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo, o se reciba testimonio de la dictada en revisión, la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación, si se trata de amparo indirecto, o el tribunal colegiado de circuito, tratándose de amparo directo, la notificarán sin demora a las partes.

Párrafo reformado DOF 07-06-2021 En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.

Al ordenar la notificación y requerimiento a la autoridad responsable, el órgano judicial de amparo también ordenará notificar y requerir a la persona superior jerárquica de aquélla, en su caso, para que le ordene cumplir con la ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no demostrar que dio la orden, se le impondrá a su titular una multa en los términos señalados en esta Ley, además de que incurrirá en las mismas responsabilidades de la autoridad responsable. La persona titular de la Presidencia de la República no podrá ser considerada autoridad responsable o superior jerárquica.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 El órgano judicial de amparo, al hacer los requerimientos, podrá ampliar el plazo de cumplimiento tomando en cuenta su complejidad o dificultad debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente determinado. Asimismo, en casos urgentes y de notorio perjuicio para la persona quejosa, ordenará el cumplimiento inmediato por los medios oficiales de que disponga.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las ejecutorias de amparo deben cumplirse de manera puntual. Cuando una sentencia que concede el amparo se vuelve definitiva, el juez o tribunal correspondiente notificará a las partes involucradas sin demora. La autoridad responsable deberá cumplir con la ejecutoria en un plazo de tres días, y si no lo hace sin una justificación válida, se le impondrá una multa y se enviará el expediente a un tribunal superior para continuar con el trámite de inejecución, que podría llevar a la separación de su puesto.

Además, se notificará a la persona superior jerárquica de la autoridad responsable para que ordene el cumplimiento. Si esta persona no demuestra que dio la orden, también enfrentará sanciones. En situaciones donde el cumplimiento sea complejo, el juez puede ampliar el plazo, pero debe ser un tiempo razonable. En casos urgentes, se puede ordenar el cumplimiento inmediato.

  • Las ejecutorias deben cumplirse puntualmente.
  • La autoridad tiene tres días para cumplir.
  • Multas por incumplimiento sin justificación.
  • Notificación a superiores jerárquicos.
  • Posibilidad de ampliar plazos en casos complejos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 192 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

Las ejecutorias de amparo deben cumplirse de manera puntual. Cuando una sentencia que concede el amparo se vuelve definitiva, el juez o tribunal correspondiente notificará a las partes involucradas sin demora. La autoridad responsable deberá cumplir con la ejecutoria en un plazo…

¿Está vigente el artículo 192?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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