Ley federal

Artículo 193 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 193. Si la ejecutoria no quedó cumplida en el plazo fijado y se trata de amparo indirecto, el órgano judicial de amparo hará el pronunciamiento respectivo, impondrá las multas que procedan y remitirá los autos al tribunal colegiado de circuito, lo cual será notificado a la autoridad responsable y, en su caso, a su superiora o superior jerárquico, cuyos titulares seguirán teniendo responsabilidad aunque dejen el cargo.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo.

En cambio, si la autoridad demuestra que la ejecutoria está en vías de cumplimiento o justifica la causa del retraso, el órgano judicial de amparo podrá ampliar el plazo por una sola vez, subsistiendo los apercibimientos efectuados. El incumplimiento ameritará las providencias especificadas en el primer párrafo.

En el supuesto de que sea necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, cualquiera de los órganos judiciales competentes podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, que se abra un incidente para tal efecto.

Al remitir los autos al tribunal colegiado de circuito, la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación, formará un expedientillo con las copias certificadas necesarias para seguir procurando el cumplimiento de la ejecutoria.

Párrafo reformado DOF 07-06-2021 El tribunal colegiado de circuito notificará a las partes la radicación de los autos, revisará el trámite del a quo y dictará la resolución que corresponda; si reitera que hay incumplimiento remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con un proyecto de separación del cargo de la persona titular de la autoridad responsable y, en su caso, del de su superiora o superior jerárquico, lo cual será notificado a éstos.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Si la ejecutoria de amparo no quedó cumplida en el plazo fijado y se trata de amparo directo, el tribunal colegiado de circuito seguirá, en lo conducente y aplicable, lo establecido en los párrafos anteriores. Llegado el caso, remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con proyecto de separación del cargo de las personas titulares de la autoridad responsable y su superiora o superior jerárquico.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 193 de la Ley de Amparo se refiere a las consecuencias del incumplimiento de una ejecutoria en el contexto del amparo indirecto. Si la autoridad responsable no cumple con la orden en el plazo establecido, el órgano judicial de amparo tomará medidas, incluyendo la imposición de multas y el envío del caso a un tribunal colegiado de circuito. La autoridad y su superior jerárquico seguirán siendo responsables, incluso si dejan su cargo.

Se considera incumplimiento si hay retrasos por evasivas o procedimientos ilegales. Sin embargo, si la autoridad puede demostrar que está cumpliendo o justifica el retraso, el plazo puede ampliarse una vez. Si se necesita aclarar cómo cumplir con la ejecutoria, se puede abrir un incidente para definir los términos. En caso de incumplimiento, el tribunal colegiado revisará el caso y, si es necesario, enviará el asunto a la Suprema Corte con un proyecto de separación de los responsables.

  • Incumplimiento se considera por evasivas o procedimientos ilegales.
  • La autoridad puede justificar retrasos para ampliar el plazo.
  • Se pueden abrir incidentes para definir el cumplimiento.
  • El tribunal colegiado puede remitir el caso a la Suprema Corte.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 193 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 193 de la Ley de Amparo se refiere a las consecuencias del incumplimiento de una ejecutoria en el contexto del amparo indirecto. Si la autoridad responsable no cumple con la orden en el plazo establecido, el órgano judicial de amparo tomará medidas, incluyendo la…

¿Está vigente el artículo 193?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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