Ley federal

Artículo 196 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 196. Cuando el órgano judicial de amparo reciba informe de la autoridad responsable de que ya cumplió la ejecutoria, dará vista a la persona quejosa y, en su caso, a la o el tercero interesado, para que dentro del plazo de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga. En los casos de amparo directo la vista será de diez días donde la parte afectada podrá alegar el defecto o exceso en el cumplimiento. Dentro del mismo plazo computado a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de su afectación por el cumplimiento, podrá comparecer la persona extraña a juicio para defender su interés.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Transcurrido el plazo dado a las partes, con desahogo de la vista o sin ella, el órgano judicial de amparo dictará resolución fundada y motivada en que declare si la sentencia está cumplida o no lo está, si incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla.

La ejecutoria se entiende cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos.

Si en estos términos el órgano judicial de amparo la declara cumplida, ordenará el archivo del expediente.

Si no está cumplida, no está cumplida totalmente, no lo está correctamente o se considera de imposible cumplimiento, remitirá los autos al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, como establece, en lo conducente, el artículo 193 de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 196 de la Ley de Amparo regula el procedimiento que sigue un órgano judicial al recibir un informe de la autoridad responsable sobre el cumplimiento de una ejecutoria. Primero, se da aviso a la persona quejosa y, si aplica, a un tercero interesado, para que expresen su opinión en un plazo de tres días. En el caso de amparo directo, este plazo se extiende a diez días, permitiendo a las partes alegar sobre cualquier defecto o exceso en el cumplimiento.

Después de que transcurre este plazo, el órgano judicial debe emitir una resolución que declare si la sentencia se ha cumplido correctamente, si hubo algún exceso o defecto, o si es imposible cumplirla. La ejecutoria se considera cumplida solo si se ha realizado en su totalidad. Si se determina que no se ha cumplido adecuadamente, se remitirán los documentos al tribunal correspondiente.

  • Plazo de tres días para manifestar opiniones.
  • Plazo de diez días en amparo directo.
  • Resolución sobre el cumplimiento de la sentencia.
  • Remisión al tribunal si no se cumple correctamente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 196 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 196 de la Ley de Amparo regula el procedimiento que sigue un órgano judicial al recibir un informe de la autoridad responsable sobre el cumplimiento de una ejecutoria. Primero, se da aviso a la persona quejosa y, si aplica, a un tercero interesado, para que expresen…

¿Está vigente el artículo 196?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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