Ley federal

Artículo 203 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 203. El órgano jurisdiccional, sin decidir sobre la admisión del recurso de inconformidad, remitirá el original del escrito, así como los autos del juicio al tribunal colegiado de circuito, el cual resolverá allegándose de los elementos que estime convenientes.

Artículo reformado DOF 07-06-2021 CAPÍTULO IV Incidente de Cumplimiento Sustituto

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 203 de la Ley de Amparo se refiere al procedimiento que debe seguir un órgano jurisdiccional cuando recibe un recurso de inconformidad. En este caso, el órgano no toma una decisión sobre si admite o no dicho recurso. En lugar de eso, debe enviar el original del escrito y los documentos del juicio al tribunal colegiado de circuito correspondiente.

El tribunal colegiado de circuito es el encargado de resolver el asunto y tiene la facultad de recopilar los elementos que considere necesarios para tomar su decisión.

  • El órgano jurisdiccional no decide sobre la admisión del recurso.
  • Se remite el original del escrito y los autos del juicio al tribunal colegiado.
  • El tribunal colegiado puede allegarse de elementos adicionales para su resolución.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 203 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 203 de la Ley de Amparo se refiere al procedimiento que debe seguir un órgano jurisdiccional cuando recibe un recurso de inconformidad. En este caso, el órgano no toma una decisión sobre si admite o no dicho recurso. En lugar de eso, debe enviar el original del…

¿Está vigente el artículo 203?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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