Ley federal

Artículo 202 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por la persona quejosa o, en su caso, por la o el tercero interesado o la o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El recurso de inconformidad es una herramienta legal que puede ser utilizada por la persona quejosa, un tercero interesado o quien haya promovido una denuncia, para impugnar una resolución judicial. Este recurso debe presentarse por escrito ante el mismo órgano judicial que emitió la resolución, dentro de un plazo de quince días a partir de la notificación de dicha resolución.

Además, si una persona que no formó parte del juicio se ve afectada por la ejecución de la sentencia de amparo, también puede interponer este recurso, siempre que haya tenido conocimiento de lo sucedido. En este caso, el plazo de quince días comenzará a contar desde que tuvo conocimiento de la afectación. Sin embargo, esta persona solo puede alegar en contra de la ejecución indebida, no de la sentencia en sí.

  • El recurso debe presentarse en un plazo de quince días.
  • Puede ser interpuesto por la persona quejosa o terceros interesados.
  • Personas ajenas al juicio pueden impugnar si son afectadas.
  • En casos graves, el recurso puede interponerse en cualquier momento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 202 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El recurso de inconformidad es una herramienta legal que puede ser utilizada por la persona quejosa, un tercero interesado o quien haya promovido una denuncia, para impugnar una resolución judicial. Este recurso debe presentarse por escrito ante el mismo órgano judicial que…

¿Está vigente el artículo 202?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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