Ley federal

Artículo 205 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 205. El cumplimiento sustituto podrá ser solicitado por cualquiera de las partes o decretado de oficio por el órgano jurisdiccional que hubiera emitido la sentencia de amparo, en los casos en que:

Párrafo reformado DOF 07-06-2021 I. La ejecución de la sentencia afecte gravemente a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener la persona quejosa, o Fracción reformada DOF 13-03-2025 II. Por las circunstancias materiales del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir las cosas a la situación que guardaban con anterioridad al juicio.

La solicitud podrá presentarse ante el órgano jurisdiccional que hubiera emitido la sentencia de amparo a partir del momento que ésta cause ejecutoria.

Párrafo reformado DOF 07-06-2021 El cumplimiento sustituto se tramitará incidentalmente en los términos de los artículos 66 y 67 de esta Ley.

En el incidente, el órgano jurisdiccional que hubiera emitido la sentencia determinará si ha lugar o no al cumplimiento sustituto. En caso de resultar favorecida la petición, se abrirá un nuevo incidente para cuantificar el pago de daños y perjuicios.

Párrafo reformado DOF 07-06-2021 Tanto la determinación sobre la procedencia del cumplimiento sustituto como la que cuantifique los daños y perjuicios serán recurribles mediante el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso h) de esta Ley, del cual conocerán los tribunales colegiados de circuito.

Párrafo adicionado DOF 07-06-2021 Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, la persona quejosa y la autoridad responsable pueden celebrar convenio a través del cual se tenga por cumplida la ejecutoria. Del convenio se dará aviso al órgano judicial de amparo; éste, una vez que se le compruebe que los términos del convenio fueron cumplidos, mandará archivar el expediente.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 CAPÍTULO V Incidente por Exceso o Defecto en el Cumplimiento de la Suspensión

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 205 de la Ley de Amparo permite solicitar un cumplimiento sustituto de una sentencia de amparo en ciertas circunstancias. Esto puede ser solicitado por cualquiera de las partes o decidido por el juez que emitió la sentencia. Las situaciones en las que se puede solicitar son:

  • Cuando la ejecución de la sentencia cause un daño mayor a la sociedad que los beneficios que obtendría la persona quejosa.
  • Si, debido a las circunstancias del caso, es imposible o muy difícil devolver las cosas a su estado anterior al juicio.

La solicitud se presenta ante el mismo juez que emitió la sentencia y se tramita de acuerdo a ciertos artículos de la ley. El juez decidirá si procede el cumplimiento sustituto y, si es así, se abrirá un nuevo incidente para calcular los daños y perjuicios. Tanto la decisión sobre el cumplimiento sustituto como la cuantificación de daños pueden ser impugnadas ante tribunales colegiados. Además, las partes pueden llegar a un acuerdo que se considere como cumplimiento de la sentencia, notificando al juez correspondiente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 205 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 205 de la Ley de Amparo permite solicitar un cumplimiento sustituto de una sentencia de amparo en ciertas circunstancias. Esto puede ser solicitado por cualquiera de las partes o decidido por el juez que emitió la sentencia. Las situaciones en las que se puede…

¿Está vigente el artículo 205?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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