Ley federal

Artículo 206 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 206. El incidente a que se refiere este Capítulo procede en contra de las autoridades responsables, por cualquier persona que resulte agraviada por el incumplimiento de la suspensión, sea de plano o definitiva, por exceso o defecto en su ejecución o por admitir, con notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente.

Este incidente podrá promoverse en cualquier tiempo, mientras no cause ejecutoria la resolución que se dicte en el juicio de amparo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 206 de la Ley de Amparo se refiere a un procedimiento que puede iniciar cualquier persona que se sienta afectada por el incumplimiento de una suspensión de un juicio de amparo. Esto incluye situaciones donde la autoridad responsable no cumple con la suspensión, actúa de manera incorrecta en su ejecución, o acepta garantías que no son adecuadas.

Este incidente puede ser promovido en cualquier momento, siempre y cuando la resolución del juicio de amparo no haya adquirido firmeza. Esto significa que la persona afectada tiene la posibilidad de actuar si considera que sus derechos no están siendo respetados por la autoridad.

  • Procede contra autoridades responsables.
  • Puede ser promovido por cualquier persona agraviada.
  • Se refiere al incumplimiento de suspensiones.
  • Puede iniciarse en cualquier momento antes de que la resolución sea definitiva.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 206 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 206 de la Ley de Amparo se refiere a un procedimiento que puede iniciar cualquier persona que se sienta afectada por el incumplimiento de una suspensión de un juicio de amparo. Esto incluye situaciones donde la autoridad responsable no cumple con la suspensión, actúa…

¿Está vigente el artículo 206?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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