Ley federal

Artículo 208 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 208. El incidente se tramitará de conformidad con las reglas siguientes:

Se presentará por escrito, con copias para las partes, ante el órgano judicial correspondiente señalado en el artículo anterior; en el mismo escrito se ofrecerán las pruebas relativas;

El órgano judicial señalará fecha para la audiencia dentro de diez días y requerirá a la autoridad responsable para que rinda informe en el plazo de tres días. La falta o deficiencia del informe establece la presunción de ser cierta la conducta que se reclama; y En la audiencia se recibirán las pruebas ofrecidas por las partes, se dará oportunidad para que éstas aleguen oralmente y se dictará resolución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 208 de la Ley de Amparo establece el procedimiento para tramitar un incidente. Este proceso comienza con la presentación de un escrito que debe incluir copias para todas las partes involucradas y las pruebas que se consideren pertinentes.

Una vez presentado el escrito, el órgano judicial tiene un plazo de diez días para fijar una fecha para la audiencia. Además, requerirá a la autoridad responsable que presente un informe en un plazo de tres días. Si esta autoridad no cumple con el informe o si este es deficiente, se presume que la conducta que se está reclamando es cierta. Durante la audiencia, se recibirán las pruebas, se permitirá a las partes hacer alegaciones de manera oral y se dictará una resolución.

  • Presentación del incidente por escrito con copias para las partes.
  • El órgano judicial fija fecha para la audiencia en diez días.
  • La autoridad responsable debe rendir informe en tres días.
  • Presunción de veracidad si hay falta o deficiencia en el informe.
  • Recepción de pruebas y alegaciones en la audiencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 208 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 208 de la Ley de Amparo establece el procedimiento para tramitar un incidente. Este proceso comienza con la presentación de un escrito que debe incluir copias para todas las partes involucradas y las pruebas que se consideren pertinentes. Una vez presentado el…

¿Está vigente el artículo 208?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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