Ley federal

Artículo 209 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 209. Si como resultado del incidente se demuestra que la autoridad responsable no ha cumplido con la suspensión, que lo ha hecho de manera excesiva o defectuosa o que con notoria mala fe o negligencia inexcusable admitió fianza o contrafianza ilusoria o insuficiente, el órgano judicial, en su resolución, la requerirá para que en el término de veinticuatro horas cumpla con la suspensión, que rectifique los errores en que incurrió al cumplirla o, en su caso, que subsane las deficiencias relativas a las garantías, con el apercibimiento que de no hacerlo será denunciada al o la Ministerio Público de la Federación por el delito que, según el caso, establecen las fracciones III y IV del artículo 262 de esta Ley.

Artículo reformado DOF 13-03-2025 CAPÍTULO VI Denuncia por Incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 209 de la Ley de Amparo se refiere a las consecuencias que enfrenta una autoridad si no cumple con una suspensión ordenada por un órgano judicial. Si se comprueba que la autoridad no ha cumplido, lo ha hecho de manera excesiva o con errores, o si actuó con mala fe al aceptar garantías insuficientes, el juez le exigirá que cumpla con la suspensión en un plazo de veinticuatro horas.

Además, se le puede requerir que corrija cualquier error o deficiencia en las garantías presentadas. Si la autoridad no actúa conforme a esta orden, se le advierte que será denunciada ante el Ministerio Público de la Federación por un delito específico, según lo mencionado en el artículo 262 de la misma ley.

  • La autoridad debe cumplir con la suspensión ordenada.
  • Se le puede exigir corregir errores o deficiencias.
  • El incumplimiento puede resultar en una denuncia penal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 209 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 209 de la Ley de Amparo se refiere a las consecuencias que enfrenta una autoridad si no cumple con una suspensión ordenada por un órgano judicial. Si se comprueba que la autoridad no ha cumplido, lo ha hecho de manera excesiva o con errores, o si actuó con mala fe al…

¿Está vigente el artículo 209?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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