Ley federal

Artículo 210 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 210. Si con posterioridad a la entrada en vigor de la declaratoria general de inconstitucionalidad, se aplica la norma general inconstitucional, la o el afectado podrá denunciar dicho acto:

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 I. La denuncia se hará ante el juez o jueza de distrito que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Si el acto denunciado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, el trámite se llevará ante el juez o jueza de distrito que primero admita la denuncia; en su defecto, aquél que dicte acuerdo sobre ella o, en su caso, el que primero la haya recibido.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Cuando el acto denunciado no requiera ejecución material se tramitará ante el juez o jueza de distrito en cuya jurisdicción resida la o el denunciante.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 El juez o jueza de distrito dará vista a las partes para que en un plazo de tres días expongan lo que a su derecho convenga.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Transcurrido este plazo, dictará resolución dentro de los tres días siguientes. Si fuere en el sentido de que se aplicó la norma general inconstitucional, ordenará a la autoridad aplicadora que deje sin efectos el acto denunciado y de no hacerlo en tres días se estará a lo que disponen los artículos 192 al 198 de esta Ley en lo conducente. Si fuere en el sentido de que no se aplicó, la resolución podrá impugnarse mediante el recurso de inconformidad;

II. Si con posterioridad la autoridad aplicadora o en su caso la sustituta incurrieran de nueva cuenta en aplicar la norma general declarada inconstitucional, el denunciante podrá combatir dicho acto a través del procedimiento de denuncia de repetición del acto reclamado previsto por el Capítulo II del Título Tercero de esta Ley.

El procedimiento establecido en el presente artículo será aplicable a los casos en que la declaratoria general de inconstitucionalidad derive de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPÍTULO VII Disposiciones Complementarias

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 210 de la Ley de Amparo se refiere a cómo actuar si se aplica una norma que ha sido declarada inconstitucional después de que esta declaración ha entrado en vigor. Si una persona se ve afectada por esta norma, puede presentar una denuncia ante el juez o jueza de distrito correspondiente al lugar donde se ejecuta el acto.

Si el acto se ejecuta en más de un distrito, la denuncia se presentará ante el juez que primero la reciba. Si el acto no requiere ejecución material, se tramitará ante el juez donde reside el denunciante. El juez dará aviso a las partes involucradas para que respondan en un plazo de tres días y, posteriormente, dictará una resolución en tres días más. Si se confirma la aplicación de la norma inconstitucional, se ordenará su anulación. En caso de que la autoridad vuelva a aplicar la norma, el denunciante puede impugnarlo mediante un procedimiento específico.

  • Denuncia ante el juez de distrito correspondiente.
  • Plazo de tres días para que las partes expongan su postura.
  • Resolución en tres días sobre la denuncia.
  • Posibilidad de impugnar si se niega la aplicación de la norma inconstitucional.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 210 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 210 de la Ley de Amparo se refiere a cómo actuar si se aplica una norma que ha sido declarada inconstitucional después de que esta declaración ha entrado en vigor. Si una persona se ve afectada por esta norma, puede presentar una denuncia ante el juez o jueza de…

¿Está vigente el artículo 210?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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