Ley federal

Artículo 211 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 211. Lo dispuesto en este título debe entenderse sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional haga cumplir la sentencia de que se trate dictando las órdenes y medidas de apremio necesarias. Si éstas no fueren obedecidas, comisionará al secretario o secretaria o actuario o actuaria para que le dé cumplimiento cuando la naturaleza del acto lo permita y, en su caso, el mismo juez o jueza de distrito se constituirá en el lugar en que deba dársele cumplimiento para ejecutarla.

Para los efectos de esta disposición, el juez o jueza o persona servidora pública designada podrá salir del lugar de su jurisdicción, dando aviso al Órgano de Administración Judicial. En todo tiempo podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir la sentencia de amparo.

Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los casos en que sólo las autoridades responsables puedan dar cumplimiento a la sentencia de que se trate y aquellos en que la ejecución consista en dictar nueva resolución en el expediente o asunto que haya motivado el acto reclamado; pero si se tratare de la libertad personal, la que debiera restituirse a la persona quejosa por virtud de la sentencia y la autoridad responsable se negare a hacerlo u omitiere dictar la resolución que corresponda de inmediato, el órgano jurisdiccional de amparo mandará ponerlo en libertad sin perjuicio de que la autoridad responsable dicte después la resolución que proceda. Las o los encargados de las prisiones, darán debido cumplimiento a las órdenes que se les giren conforme a esta disposición.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 211 de la Ley de Amparo establece que los órganos jurisdiccionales tienen la facultad de hacer cumplir sus sentencias mediante órdenes y medidas de apremio. Si estas no son obedecidas, pueden designar a un secretario o actuario para que ejecute lo ordenado, o incluso el juez puede trasladarse al lugar donde se deba cumplir la sentencia. Además, se permite solicitar apoyo de la fuerza pública si es necesario.

Sin embargo, hay excepciones. No se aplican estas medidas cuando solo las autoridades responsables pueden cumplir la sentencia o cuando se requiere emitir una nueva resolución. En casos de libertad personal, si la autoridad se niega a cumplir la sentencia, el órgano jurisdiccional ordenará la liberación de la persona afectada, sin que esto impida que la autoridad emita posteriormente la resolución correspondiente.

  • Los jueces pueden dictar órdenes para hacer cumplir sentencias.
  • Se permite el uso de fuerza pública si es necesario.
  • Existen excepciones en ciertos casos específicos.
  • La libertad personal debe ser restituida de inmediato si se niega su cumplimiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 211 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 211 de la Ley de Amparo establece que los órganos jurisdiccionales tienen la facultad de hacer cumplir sus sentencias mediante órdenes y medidas de apremio. Si estas no son obedecidas, pueden designar a un secretario o actuario para que ejecute lo ordenado, o incluso…

¿Está vigente el artículo 211?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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