Ley federal

Artículo 212 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 212. Si el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no obtuviere el cumplimiento material de una sentencia en la que concedió el amparo, dictará las órdenes que sean procedentes al órgano jurisdiccional que corresponda, los que se sujetarán a las disposiciones del artículo anterior en cuanto fueren aplicables.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 212 se refiere a la situación en la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no logra que se cumpla una sentencia en la que se concedió un amparo. En este caso, la Corte tiene la facultad de emitir órdenes al órgano jurisdiccional correspondiente para que se lleve a cabo el cumplimiento de dicha sentencia.

Es importante destacar que estas órdenes deben seguir las disposiciones del artículo anterior, en la medida en que sean aplicables. Esto asegura que el proceso se realice dentro del marco legal establecido.

  • La Corte actúa si no se cumple una sentencia de amparo.
  • Emite órdenes al órgano jurisdiccional correspondiente.
  • Las órdenes deben seguir las disposiciones del artículo anterior.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 212 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 212 se refiere a la situación en la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no logra que se cumpla una sentencia en la que se concedió un amparo. En este caso, la Corte tiene la facultad de emitir órdenes al órgano jurisdiccional correspondiente para que se…

¿Está vigente el artículo 212?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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