Ley federal

Artículo 213 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 213. En el recurso e incidentes a que se refiere este título, el órgano jurisdiccional de amparo deberá suplir la deficiencia de la vía y de los argumentos hechos valer por el promovente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 213 de la Ley de Amparo establece que, en los recursos e incidentes relacionados con este tema, el órgano jurisdiccional tiene la obligación de ayudar al promovente. Esto significa que si hay deficiencias en la forma en que se presenta la solicitud o en los argumentos utilizados, el juez o tribunal debe corregir esas fallas.

Esto busca garantizar que las personas que solicitan amparo tengan acceso a la justicia, incluso si no cuentan con el conocimiento técnico necesario para presentar su caso de manera perfecta.

  • El órgano jurisdiccional debe suplir deficiencias en la vía utilizada.
  • También debe corregir fallas en los argumentos presentados.
  • Se busca facilitar el acceso a la justicia para todos los promoventes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 213 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 213 de la Ley de Amparo establece que, en los recursos e incidentes relacionados con este tema, el órgano jurisdiccional tiene la obligación de ayudar al promovente. Esto significa que si hay deficiencias en la forma en que se presenta la solicitud o en los…

¿Está vigente el artículo 213?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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