Ley federal

Artículo 216 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 216. La jurisprudencia por precedentes obligatorios se establece por la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 La jurisprudencia por reiteración se establece por los tribunales colegiados de circuito.

La jurisprudencia por contradicción se establece por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los plenos regionales.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Artículo reformado DOF 07-06-2021

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La jurisprudencia es un conjunto de principios y criterios que los tribunales utilizan para resolver casos similares. En el artículo 216 se especifica cómo se establece esta jurisprudencia en México.

  • Jurisprudencia por precedentes obligatorios: Se crea por la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando actúa en Pleno.
  • Jurisprudencia por reiteración: Es establecida por los tribunales colegiados de circuito.
  • Jurisprudencia por contradicción: Se forma tanto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como por los plenos regionales.

Este artículo ha sido reformado en varias ocasiones, lo que indica su importancia y la necesidad de adaptarlo a las circunstancias actuales del sistema judicial mexicano.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 216 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

La jurisprudencia es un conjunto de principios y criterios que los tribunales utilizan para resolver casos similares. En el artículo 216 se especifica cómo se establece esta jurisprudencia en México. Jurisprudencia por precedentes obligatorios: Se crea por la Suprema Corte de…

¿Está vigente el artículo 216?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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