Ley federal

Artículo 217 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación será obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas, con excepción de la propia Suprema Corte.

Párrafo reformado DOF 07-06-2021 La jurisprudencia que establezcan los plenos regionales es obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas de su región, salvo para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los plenos regionales.

Párrafo reformado DOF 07-06-2021 La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas de su circuito, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los plenos regionales y los tribunales colegiados de circuito.

Párrafo adicionado DOF 07-06-2021 La jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Reforma DOF 13-03-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes reformado DOF 07-06-2021)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La jurisprudencia es el conjunto de criterios y decisiones que establecen los tribunales sobre cómo interpretar y aplicar la ley. Según el artículo 217, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales en México, excepto para la propia Suprema Corte. Esto significa que las decisiones de esta corte deben ser seguidas por otros tribunales.

Además, los plenos regionales y los tribunales colegiados de circuito también generan jurisprudencia que es obligatoria dentro de sus respectivas jurisdicciones, pero no para la Suprema Corte ni para ellos mismos. Un aspecto importante es que la jurisprudencia no puede aplicarse de manera retroactiva en perjuicio de ninguna persona, lo que protege los derechos de los individuos ante cambios en la interpretación de la ley.

  • La jurisprudencia de la Suprema Corte es obligatoria para todos, excepto para ella misma.
  • Los plenos regionales y tribunales colegiados también generan jurisprudencia obligatoria en sus áreas.
  • No se puede aplicar la jurisprudencia retroactivamente en perjuicio de las personas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 217 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

La jurisprudencia es el conjunto de criterios y decisiones que establecen los tribunales sobre cómo interpretar y aplicar la ley. Según el artículo 217, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales en…

¿Está vigente el artículo 217?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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