Ley federal

Artículo 218 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 218. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los plenos regionales o los tribunales colegiados de circuito establezcan un criterio relevante, se elaborará la tesis respectiva en la que se recojan las razones de la decisión, esto es, los hechos relevantes, el criterio jurídico que resuelve el problema abordado en la sentencia y una síntesis de la justificación expuesta por el tribunal para adoptar ese criterio.

De esta manera la tesis deberá contener los siguientes apartados:

I. Rubro: mediante el cual se identificará el tema abordado en la tesis;

II. Narración de los hechos: en este apartado se describirán de manera muy breve los hechos relevantes que dieron lugar al criterio adoptado por el tribunal para resolver el caso;

III. Criterio jurídico: en el que se reflejará la respuesta jurídica adoptada para resolver el problema jurídico que se le planteaba al órgano jurisdiccional;

IV. Justificación: se expondrán de manera sucinta los argumentos expuestos por el órgano jurisdiccional en la sentencia para sostener el criterio jurídico adoptado en la resolución, y V. Datos de identificación del asunto: comprenderán el número de tesis, el órgano jurisdiccional que la dictó y las votaciones emitidas al aprobar el asunto y, en su caso, en relación con el criterio sustentado en la tesis.

Además de los elementos señalados en las fracciones anteriores, la jurisprudencia emitida por contradicción de criterios deberá contener, según sea el caso, los datos de identificación de las tesis que contiendan en la contradicción, el órgano que las emitió, así como la votación emitida durante las sesiones en que tales contradicciones se resuelvan.

Las cuestiones de hecho y de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión, en ningún caso deberán incluirse en la tesis.

Artículo reformado DOF 07-06-2021

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 218 de la Ley de Amparo establece cómo se deben elaborar las tesis cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los plenos regionales o los tribunales colegiados de circuito establecen un criterio relevante. Estas tesis son documentos que recogen las razones detrás de una decisión judicial y deben incluir varios apartados específicos.

  • Rubro: Identifica el tema de la tesis.
  • Narración de los hechos: Describe brevemente los hechos relevantes del caso.
  • Criterio jurídico: Refleja la respuesta jurídica adoptada por el tribunal.
  • Justificación: Expone los argumentos que sustentan el criterio jurídico.
  • Datos de identificación: Incluye el número de tesis, el órgano jurisdiccional y las votaciones relacionadas.

Además, si la jurisprudencia se emite por contradicción de criterios, se deben incluir datos adicionales sobre las tesis en conflicto y las votaciones correspondientes. No se deben incluir cuestiones de hecho y de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 218 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 218 de la Ley de Amparo establece cómo se deben elaborar las tesis cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los plenos regionales o los tribunales colegiados de circuito establecen un criterio relevante. Estas tesis son documentos que recogen las razones…

¿Está vigente el artículo 218?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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