Artículo 219 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 219. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, los plenos regionales y los tribunales colegiados de circuito deberán remitir las tesis a la dependencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación encargada del Semanario Judicial de la Federación, para su publicación.
Artículo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.