Ley federal

Artículo 228 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 228. Los tribunales no estarán obligados a seguir sus propias jurisprudencias. Sin embargo, para que puedan apartarse de ellas deberán proporcionar argumentos suficientes que justifiquen el cambio de criterio. En ese caso, se interrumpirá la jurisprudencia y dejará de tener carácter obligatorio.

Los tribunales de que se trata estarán vinculados por sus propias jurisprudencias en los términos antes descritos, incluso cuando éstos se hayan emitido con una integración distinta.

Artículo reformado DOF 07-06-2021

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 228 de la Ley de Amparo establece que los tribunales no están obligados a seguir sus propias jurisprudencias, es decir, no tienen que apegarse a criterios anteriores. Sin embargo, si deciden apartarse de esos criterios, deben ofrecer argumentos claros y suficientes que justifiquen este cambio. Al hacerlo, la jurisprudencia anterior se interrumpe y deja de ser obligatoria.

Además, los tribunales deben seguir sus propias jurisprudencias, incluso si se emiten con una integración diferente. Esto significa que, aunque cambie la composición del tribunal, las decisiones anteriores siguen siendo relevantes hasta que se justifique un cambio.

  • Los tribunales no están obligados a seguir sus propias jurisprudencias.
  • Se requiere justificar el cambio de criterio con argumentos suficientes.
  • La jurisprudencia interrumpida deja de ser obligatoria.
  • Las decisiones previas son vinculantes, incluso con diferentes integraciones del tribunal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 228 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 228 de la Ley de Amparo establece que los tribunales no están obligados a seguir sus propias jurisprudencias, es decir, no tienen que apegarse a criterios anteriores. Sin embargo, si deciden apartarse de esos criterios, deben ofrecer argumentos claros y suficientes…

¿Está vigente el artículo 228?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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