Ley federal

Artículo 227 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 227. La legitimación para denunciar las contradicciones de criterios se ajustará a las siguientes reglas:

I. Derogada Fracción derogada DOF 13-03-2025 II. Las contradicciones a que se refiere la fracción II del artículo anterior podrán ser denunciadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por las ministras o los ministros, los plenos regionales, o los tribunales colegiados de circuito y sus integrantes, que hayan sustentado criterios discrepantes, la o el Fiscal General de la República, las magistradas o los magistrados del tribunal colegiado de apelación, las juezas o los jueces de distrito, o las partes en los asuntos que las motivaron, y III. Las contradicciones a que se refiere la fracción III del artículo anterior, podrán ser denunciadas ante los plenos regionales por la o el Fiscal General de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, las magistradas o los magistrados de tribunal colegiado de apelación, las juezas o los jueces de distrito o las partes en los asuntos que las motivaron.

Artículo reformado DOF 17-06-2016, 20-05-2021, 07-06-2021 CAPÍTULO V Interrupción de la Jurisprudencia Capítulo recorrido (antes Capítulo IV) DOF 07-06-2021

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 227 de la Ley de Amparo establece las reglas sobre quiénes pueden denunciar contradicciones de criterios en el ámbito judicial. La primera fracción ha sido derogada, por lo que no se considera en la actualidad.

Las contradicciones mencionadas en la segunda fracción pueden ser denunciadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por varias autoridades, incluyendo a ministras y ministros, plenos regionales, tribunales colegiados de circuito, el Fiscal General de la República, magistradas y magistrados de tribunales colegiados de apelación, juezas y jueces de distrito, así como las partes involucradas en los asuntos que generaron la discrepancia.

Por otro lado, las contradicciones de la tercera fracción pueden ser denunciadas ante los plenos regionales por las mismas autoridades mencionadas anteriormente.

  • Fracción I: Derogada.
  • Fracción II: Denuncias ante la Suprema Corte por diversas autoridades y partes involucradas.
  • Fracción III: Denuncias ante plenos regionales por las mismas autoridades y partes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 227 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 227 de la Ley de Amparo establece las reglas sobre quiénes pueden denunciar contradicciones de criterios en el ámbito judicial. La primera fracción ha sido derogada, por lo que no se considera en la actualidad. Las contradicciones mencionadas en la segunda fracción…

¿Está vigente el artículo 227?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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