Ley federal

Artículo 226 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 226. Las contradicciones de criterios serán resueltas por:

I. Derogada Fracción derogada DOF 13-03-2025 II. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando deban dilucidarse los criterios contradictorios sostenidos entre plenos regionales o entre tribunales colegiados de circuito pertenecientes a distintas regiones, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. Los plenos regionales cuando deban dilucidarse criterios contradictorios entre los tribunales colegiados de circuito de la región correspondiente.

Al resolverse una contradicción de criterios, el órgano correspondiente podrá acoger uno de los criterios discrepantes, sustentar uno diverso, declararla inexistente o sin materia. En todo caso, la decisión se determinará por mayoría.

La resolución que decida la contradicción de criterios no afectará las situaciones jurídicas concretas de los juicios en los cuales se hayan dictado las sentencias que sustentaron los criterios contendientes.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Artículo reformado DOF 07-06-2021

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 226 de la Ley de Amparo establece cómo se deben resolver las contradicciones de criterios entre diferentes tribunales. Se identifican tres formas de abordar estas contradicciones:

  • El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encargará de resolver las discrepancias entre plenos regionales o tribunales colegiados de circuito de distintas regiones.
  • Los plenos regionales serán responsables de resolver contradicciones entre tribunales colegiados de circuito dentro de su propia región.

Al resolver una contradicción, el órgano correspondiente puede optar por adoptar uno de los criterios en conflicto, proponer uno nuevo, o declarar que no hay contradicción. La decisión se tomará por mayoría de votos. Es importante destacar que la resolución no afectará las situaciones jurídicas específicas de los juicios que dieron origen a los criterios contradictorios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 226 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 226 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 226 de la Ley de Amparo establece cómo se deben resolver las contradicciones de criterios entre diferentes tribunales. Se identifican tres formas de abordar estas contradicciones: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encargará de resolver las…

¿Está vigente el artículo 226?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.