Ley federal

Artículo 23 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23. Si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción de la persona tercera interesada podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la Firma Electrónica.

Artículo reformado DOF 13-03-2025 CAPÍTULO IV Notificaciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 23 de la Ley de Amparo establece que si una de las partes involucradas en un juicio de amparo vive fuera de la jurisdicción del órgano que debe conocer del caso, tiene opciones para presentar su demanda y la primera promoción. Esto puede hacerse en la oficina pública de comunicaciones más cercana a su lugar de residencia o, si no hay una oficina cercana, de manera electrónica utilizando la Firma Electrónica.

  • Permite presentar demandas desde fuera de la jurisdicción.
  • Se pueden usar oficinas de comunicaciones o medios electrónicos.
  • La presentación debe hacerse dentro de los plazos legales establecidos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 23 de la Ley de Amparo establece que si una de las partes involucradas en un juicio de amparo vive fuera de la jurisdicción del órgano que debe conocer del caso, tiene opciones para presentar su demanda y la primera promoción. Esto puede hacerse en la oficina pública…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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